Resolución de dudas para aplicar la rebaja del IVA al 4%

Resolución de dudas para aplicar la rebaja del IVA al 4%
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Desde que se ha aprobado la modificación temporal del IVA en vivienda nueva para bajarlo del 8% al 4%, las dudas en la aplicación del impuesto son continuas y hay un par de casos bastante recurrentes en dichas dudas que tienen fácil solución.

Dado que los lectores nos habéís planteado dichas dudas por diversos medios, vamos a darle salida a las preguntas más frecuentes en la aplicación de estos tipos nuevos en las empresas promotoras, que son las principales afectadas por la modificación del IVA.

¿Cuándo entra en vigor la rebaja del IVA?

La rebaja del IVA en viviendas al 4% ha entrado en vigor el 20 de agosto de 2011. Salvo cambio legislativo en los próximos meses, esta medida es temporal y dejará de ser aplicable el 1 de enero de 2012, en el que el IVA de las viviendas volverá al 8%.

Pagos a cuenta recibidos con anterioridad a la rebaja del IVA ¿hay que modificar las facturas?

No, el IVA devengado en los anticipos pagados a cuenta de vivienda de obra nueva se mantienen al 8% y no se pueden modificar. Desde el 20 de agosto en adelante, dichos pagos a cuenta, se facturarán al 4%. Si la vivienda no se entrega en el año 2011 y se entrega en el año 2012, las cantidades recibidas en el 2012 estarán sujetas al tipo del 8% (insisto, salvo que se vuelva a cambiar la norma en el futuro).

¿Afecta este cambio a las ventas de segunda mano?

Como norma general, las segundas ventas o ventas de segunda mano en viviendas, están exentas de IVA y pagan impuesto de transmisiones. Es decir, no afecta, dado que dicha vivienda no está gravada con el impuesto. Para que dicha vivienda quede sujeta a IVA, el comprador debe ser empresario y profesional, renunciar a la exención y poder deducirse integramente la cantidad pagada en concepto de IVA.

¿Qué ocurre si se transmite la vivienda en construcción antes de su finalización?

En este caso, no se aplica el tipo del 4%, dado que no se considera que sea vivienda a efectos de IVA hasta que dicha construcción esté finalizada. En este supuesto, la operación soporta un IVA del 18%.

¿Esta modificación es para viviendas habituales o para todas las viviendas?

La bajada del tipo de IVA al 4% es para todas las viviendas, de manera independiente a que sea la vivienda habitual o segunda residencia. Además, si con compra de la vivienda se adquieren dos garajes en simultáneo, en el mismo edificio, también se aplica el tipo del 4% para estos dos garajes.

¿Qué ocurre si se anula una venta de vivienda con pagos anteriores al 8%?

En el supuesto de que se anule una operación de venta de vivienda de obra nueva que contemple la devolución de las cantidades entregadas, siempre se rectificará la factura anterior al mismo tipo de IVA que se expidió. Es decir, sí las cantidades que se entregaron como anticipos se les repercutió el 7% o el 8% de IVA, ahora se deolverá el 7% o el 8%, no el 4%.

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