Nos ha llegado una consulta sobre como proceder a modificar una declaración de IVA presentada en plazo pero que hay que cambiar por no haber declarado una factura. Este es el caso concreto:
Hice la declaración de 2010, modelos 303 y 390. Hubo un error en las sumas y se declararon 40.000 euros menos de ingresos. Quiero rectificar el error, la declaración trimestral y anual es negativa aun con los 40.000 euros. Quiero saber si habrá o no sanción y el importe.Gracias.
En este caso al corresponder a una diferencia en los ingresos es obligatorio declararlo en ejercicio en que se devengan, si la factura fuera de gastos el IVA lo podrían declarar en los cuatro años siguientes. La manera de hacer la modificación es a través de una declaración complementaria, tanto del modelo 303 del cuarto trimestre como del modelo 390 de resumen anual.
El hecho de presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no supone infracción, pero sí se podrá imponer sanción por las cantidades no declaradas.
Por tanto, en el caso del modelo 303, la declaración complementaria presentada fuera de plazo no supone sanción alguna pero Hacienda sí podría sancionar el hecho de que interprete que se ha producido un perjuicio económico para la Administración por la alteración del resultado, algo discutible por el hecho de resultar la declaración negativa. Esta decisión compete a la Administración territorial de la Agencia Tributaria correspondiente y la sanción va en proporción a la diferencia en el resultado
En cuanto al modelo 390 de resumen anual, Hacienda sigue el mismo criterio con las declaraciones informativas que con el resto. Aun siendo discutible que una modificación de una declaración informativa suponga un perjuicio para la Administración, el órgano territorial puede interpretar que sí se produce y sancionar la declaración complementaria con una multa, ésta suele ser de 150 euros.
De todas formas, como he comentado, la apertura de expediente sancionador depende de la interpretación de la norma que haga la Administración. Hasta hace poco no se imponía sanción alguna por estos hechos, últimamente ante la necesidad de aumentar la recudación ya hemos visto que este criterio ha cambiado.
En Pymes y Autónomos | Sanciones por no presentar declaraciones o liquidaciones de Hacienda
Imagen | Daquella manera
Comentarios
A mi me "fascina" el hecho de que se pueda hacer una declaración complementaria en los casos en los que el resultado de la nueva declaración supongan un importe a ingresar mayor (o en el caso de la consulta a devolver menor). Siempre en favor de Hacienda.
Si por el contrario la complementaria es para subsanar un error que supuso ingresar de más y por tanto perjuicio para el contribuyente, ya te toca realizar un escrito, presentarte en la delegación pertinente y esperar y esperar...
Por desgracia, es como tú dices. Si tiene que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos te sale la barba antes de que te paguen
Al menos te pagan intereses de demora, (inferiores a los que te cobran si el que tarda eres tú)
Y si has facturado algo pongamos en diciembre, pero llegada la hora de hacer la declaración no lo has cobrado aún (porque se han retrasado por cualquier circunstancia imprevista) ¿Puedes cambiar de criterio de contabilidad para no declararla hasta que no esté cobrada?
interesante
No, imposible. Ni en dciembre ni en marzo
La utopía del autónomo. Caja Vs Devengo a la hora de declarar el IVA. Los que trabajan para la administración pública sobretodo. Eso de pagar impuestos por un servicio/entrega que luego en muchos casos terminas no cobrando puede dejar herido de muerte a más de un autónomo o pyme (no solo por eso, pero todo suma y desde luego eso no ayuda).
Por suerte, si es que esto se puede decir suerte, ahora en caso de no cobrar podemos solicitar la devolucion del IVA ingresado y no cobrado con el mero gasto de un requerimiento notarial, no cómo antes que se tenía que hacer una demanda judicial. Poco a poco vamos mejorando.
Por otra parte, en el caso contrario, o sea cuándo es una factura de iva soportado, podemos desgravar el iva durante 4 años, pero el gasto como lo hacemos para desgravarlo al IS, puesto que los gastos solo, creo, que se pueden contabilizar en el año en que se produjeron????
Creo que este post te puede aclara tu duda
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-pasa-con-las-facturas-del-ano-anterior
Grácias, en el post detalla la situación a la que me refiero, pero no la solución. Me explico, en caso de que aparezca una factura después de presentar el iva (enero) y antes de legalizar las CCAA (marzo), caso muy común por desgrácia. Que se debe hacer para no tener que presentar una complementaria de iva, se asienta el iva en el año en curso y el gasto en el año anterior, o se provisiona al año anterior el gasto y se asienta la toda factura en el año en curso?, (creo que ahora me he explicado mejor, perdón)
Ya le he visto el rabo
La factura se contabiliza en el año que le toca antes de cerrar las cuentas y deduzco el iva después sin necesidad de hacer ninguna complementaria. Hoy debo estar más fresco,...
Hola, efectivamente la factura la debes contabilizar en el ejercicio de su devengo. El IVA, al tener 4 años para deducirlo, lo puedes incluir en una declaración posterior
Escribir un comentario
Para hacer un comentario es necesario que te identifiques: ENTRA o conéctate con FacebookConnect