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Sanción

Una interpretación razonada, aunque sea errónea, de una norma fiscal exime de culpabilidad

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Una sentencia del Tribunal Supremo determina que no es sancionable una interpretación erronea de una norma fiscal si es razonable el criterio adoptado por el contribuyente. La cuestión principal que lleva a esta conclusión por parte del TS es que ese criterio razonado, aunque se determine que es una interpretación erronea de la norma, no supone una intencionalidad de no cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.

En el caso particular, una empresa recurrió al Supremo tras perder en todas las instancias anteriores una resolución del TEAC que modificó la base imponible del Impuesto de Sociedades al no admitir las pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias, resultantes de la adquisición por parte de la sociedad de sus acciones para su posterior amortización, que no deben computarse como disminución patrimonial y tampoco los ajustes por la periodificación de los intereses originados por el aplazamiento en el pago de la adquisición de las acciones propias. Además de la rectificación del Impuesto presentado, la empresa fue sancionada por ello.

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Inspecciones de trabajo, las actas de infracción

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Como comentamos ayer, existen dos tipos de actas de la Inspección: actas de infracción y de liquidación. Las actas de infracción son extendidas por la Inspección de Trabajo una vez que se constatan los hechos constitutivos de infracción en el orden social.

Como todos los documentos de este tipo, las actas han de tener un contenido normalizado donde debe aparecer toda la información relativa al trámite seguido por la Administración en la comprobación y detección de las infracciones detectadas.

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Modificar una declaración de IVA ya presentada

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Nos ha llegado una consulta sobre como proceder a modificar una declaración de IVA presentada en plazo pero que hay que cambiar por no haber declarado una factura. Este es el caso concreto:

Hice la declaración de 2010, modelos 303 y 390. Hubo un error en las sumas y se declararon 40.000 euros menos de ingresos. Quiero rectificar el error, la declaración trimestral y anual es negativa aun con los 40.000 euros. Quiero saber si habrá o no sanción y el importe.

Gracias.

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Sanciones por no presentar declaraciones o liquidaciones de Hacienda

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En referencia a un comentario sobre el post la infracción tributaria por dejar de ingresar una deuda voy a aclarar esta duda:

Dices que no hay sanción si se paga fuera de plazo, siempre y cuando se haga antes del requerimiento de la Agencia Tributaria. ¿Pero eso no incluye la no presentación del modelo correspondiente, verdad? En el caso de no presentarse el modelo ¿Sabes de que sanción estaríamos hablando? Gracias.

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¿Mobbing o estrés laboral?

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En una sentencia de 10 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia hace incapié en la necesidad de distinguir entre el mobbing, o acoso laboral, y estrés laboral, también llamado síndrome del quemado o burnt out. La sentencia determina que el mobbing tiene carácter sistemático y es una conducta abusiva o de violencia psicológica a la que se somete a una persona en el ámbito laboral y que se pone de manifiesto en comportamientos contra la dignidad o integridad psíquica del trabajador y pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.

Sin embargo, la sentencia diferencia este tipo de comportamientos de un “defectuoso ejercicio de las facultades empresariales”. En los episodios de acoso laboral se atenta contra los derechos fundamentales de la persona, como su dignidad e integridad moral, mientras que estos otros sólo llegan a comprometer los derechos laborales. Según la Sala “en el hostigamiento se aprecia intención de perjudicar al trabajador, mientras que en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima un mal entendido interés empresarial”.

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¡Mira qué valiente soy!

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Esta frase (la que encabeza el título del post) debería ser la coletilla que debiera usarse en todos los acuerdos de inicio de expediente sancionador que envía la Agencia Tributaria a los contribuyentes cuando son víctimas de cualquier fallo al confeccionar una declaración.

Es muy fácil cometer errores; todos hemos sido testigos de los múltiples errores (sin consecuencias dada la autoría) de la administración al confeccionar los borradores de declaraciones sumamente sencillas. Por ese único motivo, la administración debería ser menos promiscua a partir de ahora cuando de castigar se trata, iniciar menos expedientes sancionadores, y resolver la inexistencia de infracción tributaria en otros tantos ya iniciados. Pero la cuestión es ¿Por qué son tan valientes?

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¿Son deducibles las sanciones en el Impuesto sobre sociedades?

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De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto que regula el Impuesto sobre sociedades no son gastos deducibles, entre otros:

...Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

Por lo tanto está claro que ese concepto no es deducible, ahora bien, no tiene porqué ser así en todo caso. Para ello me remito a la consulta de la Dirección General de Tributos del año 97 (no vinculante).

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Nuevo procedimiento sancionador de Tráfico y los vehículos de las empresas

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En el Consejo de Ministros del pasado 38 de noviembre, tuvo lugar la aprobación del Proyecto de Ley que va a modificar la Ley de Tráfico. Si esta ley se aprueba tal cual está prevista por el Congreso, que serña lo más probable, tendremos modificaciones importantes para los vehículos de las empresas. Los puntos que se modificarán básicamente son todos los referentes a materias sancionadoras, articulando unos mecanismos nuevos en recaudación.

Se quiere dotar a la DGT de un procedimiento sancionador y recaudatorio al igual que tiene Hacienda y la Seguridad Social, con objeto de agilizar los trámites de notificaciones y cobro de las sanciones. En este punto, es donde entra en juego una novedad muy importante para todas las personas jurídicas que ostenten la titularidad de vehículos, es decir las empresas.

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La Inspección de Trabajo sanciona, y mucho

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Hace días participé en una conversación entre empresarios, en que uno de ellos, hablando al otro sobre una trabajadora suya, le contaba cómo la chica había tenido muy mala suerte con sus anteriores trabajos porque sus anteriores jefes le habían pagado poco, mal y tarde, haciéndole trabajar a destajo y en condiciones pésimas. Estaba a punto de quitarme el sombrero y felicitarle por tratarla de una forma distinta, pero fui prudente y le dejé continuar.

Y tras haberle oído cantar sus propias alabanzas, continuó diciendo que la pensaba despedir como consecuencia de la caída de faena en el sector de la hostelería, e iba forzarle a renunciar a la indemnización por despido improcedente que debía pagarle a cambio de comprarle un billete de vuelta a su país para ver a su familia. Y que no le pagaría hasta unos días después, para que le trabajase el fin de semana de Todos los Santos sin contrato ya, y habiendo cursado su baja un par de días antes en la Seguridad Social. Os juro que no salía de mi asombro.

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