Una sentencia del Tribunal Supremo determina que no es sancionable una interpretación erronea de una norma fiscal si es razonable el criterio adoptado por el contribuyente. La cuestión principal que lleva a esta conclusión por parte del TS es que ese criterio razonado, aunque se determine que es una interpretación erronea de la norma, no supone una intencionalidad de no cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.
En el caso particular, una empresa recurrió al Supremo tras perder en todas las instancias anteriores una resolución del TEAC que modificó la base imponible del Impuesto de Sociedades al no admitir las pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias, resultantes de la adquisición por parte de la sociedad de sus acciones para su posterior amortización, que no deben computarse como disminución patrimonial y tampoco los ajustes por la periodificación de los intereses originados por el aplazamiento en el pago de la adquisición de las acciones propias. Además de la rectificación del Impuesto presentado, la empresa fue sancionada por ello.





