Goodbye deudas

10 comentarios

adios

En el BOE de fecha de hoy se ha publicado una resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entre otros objetivos está el de asistir a los obligados tributarios y ciudadanos para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Es innegable que la resolución y el procedimiento puesto en marcha son una avance en cuanto a gestión por parte de terceros de las deudas ajenas, pues abre la posibilidad que, en los casos de pagos telemáticos mediante cargo directo en una cuenta de titularidad del obligado al pago, la orden de adeudo también pueda ser realizada por una persona distinta de éste, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por evidentes razones de seguridad, se establece como requisito imprescindible de esta nueva variedad telemática de pago que el ordenante se encuentre expresamente apoderado por el obligado para la realización de este tipo de operaciones y que dicho apoderamiento figure incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Es curioso cómo la administración mueve ficha cuando de cobrar se trata, y el uso que hace de sus expertos dramaturgos para informar “...El satisfactorio y seguro funcionamiento que viene evidenciando este procedimiento, unido al deseo de continuar facilitando en lo posible a los obligados tributarios el pago de sus deudas, aconseja dictar una nueva Resolución…” cuando en realidad se piensa:

Queremos cobrar como sea

La poca materia gris que me queda, unida a dos largos meses de declaraciones tributarias conforman un cóctel imaginativo que huele a lo que sigue en un futuro BOE:

Real Decreto xxxx/xx por el que se responsabiliza directamente a los colaboradores sociales conocedores de deudas y apoderados por sus clientes para el pago de las deudas tributarias so pena de recibir una sanción (léase asesores, graduados sociales, empresistas…). En definitiva, que si estoy apoderado para recibir comunicaciones de deudas de mis clientes, a la par que facultado para su pago… sólo una norma de contenido similar al expuesto me aleja de la responsabilidad de su cancelación.

Perder todos los clientes es cuestión de tiempo, o ¿Qué le diríais o haríais a vuestro asesor si abona una sanción de hacienda que ni siquiera conocíais de la única cuenta corriente que con saldo positivo contábais? Si os molesta pagar, veréis lo que irrita que paguen por vosotros y con vuestro dinero.

Imagen | Galería de peteSwede

Más Información | Resolución de 3 de junio de 2009

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Comentarios

  • 1

    Avatar de mare !

    Yo no pagaría una deuda sin ponerla en conocimiento previo de mi cliente. Todo por escrito y muy clarito, que después la gente ya sabemos lo que dice "mi asesor es un gili........" ;-) ¿no Wordlexis?

    Hoy precisamente hablaba de este tema con un conocido tuyo Wordlexis, y comentábamos que este tipo de facilidades en los trámites con AEAT son estupendos, pero requieren también una mentalización por parte del cliente.

    Me explico, no es normal que tú le envíes la Renta a un cliente vía telemática, y él no entienda que tú no eres responsable de la devolución en sí. Para que no se plante cada 15 días en tu asesoría diciéndote que "a ver por qué no le has devuelto la pasta"

    Seguro que anécdotas como esa tú tendrás para escribir un libro.

  • 2

    brillante

    Avatar de Remo !

    Ejemmmmmm, presente ;-)

    Wordlexis, menos mal que todos sabemos que ese Real Decreto XXX no se puede materializar puesto que la LGT ya establece quienes son los responsables solidarios y subsidiarios de las deudas.

    No vayamos a criticar una cosa que hacen bien, que a día 26 casi, aún tenemos disponible el software de sociedades por ejemplo.

    Por cierto, el afán recaudatorio, of course chaval xD

  • 3

    Avatar de mare !

    Qué menos que haber hecho un post-protesta sobre el "retraso" en la publicacion del programa de Sociedades ;-)

  • 4

    brillante

    Avatar de wordlexis !

    @Mare, El problema será aun mayor cuando intentemos contactar con nuestro cliente para realizar el pago, y nos sea imposible. Si hemos recibido la comunicación y estamos facultados para su pago, sé que no seremos responsables directos, pero si no pagamos, a lo mejor tendremos problemas con el cliente y si pagamos, otro tanto...

    @Remo, efectivamente haría falta una norma de igual rango a la LGT, pero eso no es un obstáculo para nada.

    Lo cierto es que me gusta bromear con estas cosas. De ahí que las lleve, en ocasiones... a lo absurdo.

    En referencia al Impuesto sobre Sociedades, este año se hace a mano. Para dibujar el código de barras, existe una empresa de reciente creación (gestionada por un primo de un famoso político) que vende los Rotrings necesarios para ello.

    Saludos

  • 5

    Avatar de mare !

    Por eso misom lo digo Wordlexis. Se necesita un cambio de mentalidad del cliente. Si un cliente se cabrea porque pagas, y si no pagas también, y encima ni siquiera te devuelve las llamadas porque considera que su asesor debe buscarle hasta debajo de las piedras, ese cliente no interesa, acabarás discutiendo con él sí o sí.

    PD. Hoy sin falta compraré un juego de Rotrings, por si acaso ;-D

  • 6

    Avatar de mare !

    Mi proveedor acaba de facilitar la descarga del 200, pero en la Web de AEAT aún no aparece.

  • 7

    Avatar de Remo !

    Si, ya voy a por la caja, pero de boli BIC jajajajajaj

  • 8

    Avatar de mare !

    Sí, quizás lo necesites para otros modelos también Remo, ya verás, ya verás.... ;-)

  • 9

    Avatar de wordlexis !

    Con un BIG seguro que sale "A devolver".

  • 10

    Avatar de wordlexis !

    "BIC"

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