Un lector nos envía una consulta en relación con los gastos deducibles de un autónomo con contrato trade. La cuestión que nos plantea es la siguiente:
Soy un trabajador autónomo TRADE desde Noviembre de 2009 y me gustaría conocer hasta que punto es posible deducirse los gastos de comida (menú diario) y transporte (metro, cercanías y/o taxi).Por el sector en el que trabajo (informática), no es necesario ir todos los días a las oficinas de mi cliente sino que por el momento estoy un 15% en casa y 85% en cliente con vistas a que aumente el primero y disminuya el segundo.
Muchas gracias y reciban un cordial saludo.
En este caso el criterio a seguir es independiente de que tenga un contrato trade o se trate de un autónomo “libre”. Los gastos fiscalmente deducibles son aquellos que puedan justificarse como necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
Teniendo en cuenta que al ser un autónomo con contrato TRADE tiene un único cliente, los gastos de desplazamiento a través de un transporte público puede ser deducible siempre que tenga la consideración de traslado desde el domicilio fiscal del autónomo hasta el domicilio del cliente.
En cuanto al caso de las dietas, sólo podemos deducir los gastos de comidas que tengan lugar en una localidad distinta a la que corresponda a nuestro domicilio fiscal. Si la empresa para la que trabaja nuestro lector está situada en un Ayuntamiento distinto al suyo, no habrá problema para poder desgravar esos gastos de comidas.
En el caso de que se tratara de un autónomo “libre” y no con contrato TRADE, el criterio es el mismo, solo que en caso de revisión, el autónomo TRADE puede justificar esos gastos con mayor facilidad al acreditar la dirección de su único cliente, mientras que en el otro caso, si los clientes son varios, Hacienda nos puede pedir la relación de clientes y los servicios prestados a cada uno para justificar esos desplazamientos y comidas.
En Pymes y Autónomos | Deduccion de gastos antes inicio de la actividad
Imagen | kainita
Comentarios
Y para una empresa sería similar, ¿verdad?
Bueno también comento porque la fotografía de la entrada me recuerda demasiado a la Universidad de Córdoba.
El criterio de Hacienda es el mismo independientemente de que se trate de un autónomo o sociedad
Interesante artículo.
Tenía entendido que los desplazamientos en transporte público, ya sea tren, autobús y demás, así como las dietas no podían incluirse. Independiente del domicilio fiscal.
Muchas gracias por la información.
Muchas gracias por la aclaración. Ahora sólo me queda una duda: en ocasiones mi mujer (abogada autónoma ella) ha tenido que coger un taxi para ir a ver a tal cliente o a los juzgados. El taxista le da un ticket con desglose de IVA e insiste que es una factura, sin embargo en dicho ticket no aparece por ningún lado el número de factura ¿vale ese ticket para deducir gasto y compensar IVA?
Para que el documento sea aceptado tienen que aparecer los datos del emisor (nombre y dni), fecha y numeración, precio e IVA (si no aparece desglosado debe constar que es IVA incluido)
Y en caso de inspección, ¿existe algún artículo en la ley que establezca directamente que todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad tales como transporte o dietas pueden deducirse en el Imp.Sociedades? Y con respecto a las dietas, ¿la ley fija si son deducibles cuándo cambiamos de localidad y si no lo hacemos no? Me gustaría saber si puedo disponer de algún artículo que concrete estos puntos. También me gustaría saber si los tickets que no reunen todos los requisitos se pueden deducir en I.S, sobre todo en aquellas empresa dedicadas al comercio exterior.Del mismo modo, también quiero conocer si la ley en estos casos contempla algo. Muchas gracias.
Estoy preparando un nuevo post para aclarar tus dudas. Saldrá publicado en breve
Muchísimas gracias de antemano!!!!! Espero vuestra información con mucho interés!!!!!
Hola, interesante post!!
Tengo una duda relacionada. Si la actividad se realiza fuera de España (viajando de lunes a jueves, y los viernes en casa), entiendo que es correcto desgravar: -Transporte hasta y desde el aeropuerto -Billetes de avión -Hotel en el país extranjero -Comidas en el país extranjero
Estoy en lo cierto?
Y por otro lado, si esos gastos me los reembolsase el cliente, figuraría como ingreso, por lo que o se deducen o al final me subiría bastante el volumen de ingresos (y por lo tanto la retención en el IRPF) sin que esto sean ingresos reales, verdad?
Gracias de antemano!
Acabamos de publicar un post sobre tu caso, puedes verlo en http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deducir-los-gastos-por-actividades-en-el-extranjero
Excelente post!! Muchas gracias!
Buenas. Yo soy autonomo y trabajo para una empresa fuera de mi ciudad (fuera de mi residencia fiscal). Por esto, todos los días desayuno y como en un restaurante cercano al trabajo. Y quería saber que es un gasto aceptable en dietas? Es decir, no quiero pasarme y no se hasta que cantidad es razonable. Puedo además de esto declarar gastos de dietas los que haga los fines de semana?
Muchas gracias y un saludo.
-- editado por última vez a las 00:27
En relación a tu pregunta hemos publicado un post que creo que resolverá tus dudas.
http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-dietas-de-los-autonomos-son-deducibles
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