¿Hay que anticipar los gastos de dietas a los trabajadores?

Nos ha llegado una consulta de un lector relativa al anticipo de las dietas a los trabajadores, en los casos que haya salida de la provincia o pernocta fuera fuera del domicilio habitual. Este caso, no tiene una respuesta concreta, dado que este extremo se contempla en cada uno de los convenios colectivos que le sea de aplicación a la empresa en cuestión.
Actualmente, la mayoría de los convenios colectivos cuantifican con exactitud la cantidad a retribuir en concepto de dietas sin necesidad de justificación por el trabajador. Basta con que tenga que desempeñar su actividad laboral en otra localidad, otra provincia o pecnoctar fuera para que el propio convenio evalue la cantidad que tenemos que retribuir en cada caso y el momento de pago de esta dieta.








