El cargo de administrador societario no tiene consideración laboral

El cargo de administrador societario no tiene consideración laboral
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El vínculo entre el administrador de una sociedad mercantil y la propia sociedad no tiene consideración de relación laboral en ningún caso. No cabe en la persona que ostente el cargo de administrador una relación laboral contractual como personal de alta dirección.

Según la doctrina de los tribunales, la actividad de los consejeros y administradores de una sociedad no tiene la consideración de relación laboral ya que no es el contenido de las funciones que se realizan sino la naturaleza del vínculo la que determina el tipo de relación, por lo que si existe una relación de integración orgánica en la sociedad la relación no es laboral, sino mercantil.

Esta sentencia, proviene de un caso en el que existía una relación laboral especial de alta dirección, como director general, y que, posteriormente, pasó a formar parte del órgano de gobierno de la empresa, como miembro del Consejo de Administración.

Posteriormente es cesado, tanto en el Consejo como en la actividad que desarrollaba, y hace una reclamación por despido alegando su condición de alto cargo y, por tanto, de trabajador por cuenta ajena.

En su sentencia de 9 de diciembre de 2009, el Alto Tribunal determina que cuando coincidan en una misma persona las cualidades de administrador ejecutivo y de alto cargo o directivo, va a predominar el régimen jurídico aplicable al administrador social y, por lo tanto, el vínculo mercantil “absorbe” al vínculo laboral.

Aplicando estas conclusiones al caso concreto se determina que, puesto que es imposible compatibilizar ambos cargos, “el nacimiento del vínculo societario supuso la extinción del previo laboral”. Los administradores sociales no se limitan a ostentar un cargo directivo en la empresa, sino que en ellos se deposita el poder de dirección de la entidad y tienen las facultades de mando, ejecutivas y gestoras de la misma.

Por tanto las personas que forman o integran los órganos sociales, están unidos a la sociedad por medio de un vínculo de naturaleza societaria mercantil, y no laboral.

En Pymes y Autónomos | Los administradores y la Seguridad Social Imagen | Paul Rios

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