Resolviendo dudas sobre socios-trabajadores

13 comentarios

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La relación entre los socios-trabajadores de una sociedad mercantil y la propia sociedad suele suscitar muchas dudas. Hemos recibido un par de consultas sobre el tema y sobre cómo se regula la contratación y la prestación de servicios entre ambos.

La primera consulta es la siguiente:

Soy empleado (régimen general) en una Sociedad Limitada Profesional que actualmente tiene 2 socios (45-55), y quisiera entrar como socio comprando un 10% de las participaciones.

La idea es darme de alta como autónomo, pero no para ejercer la libre profesión y facturar a cualquier empresa, sino autónomo que trabaja sólo para mi empresa como socio-trabajador percibiendo por ello una determinada nómina. Los actuales socios están en esta situacion.

¿Puedo ser socio-trabajador de la SLP y estar dado de alta como autónomo de la SLP si tengo un 10% de las participaciones?

En primer lugar, la ley no establece ninguna limitación a la hora de que una persona que tenga una participación, en el porcentaje que sea, pueda prestarle servicios profesionales a la empresa en la que participa. Por tanto es totalmente legal la situación que se nos plantea.

En cuanto a que esta persona preste servicios como autónomo debemos considerar que, en este caso particular, se trataría de un autónomo dependiente. Su situación no es la misma que la de los otros socios, ya que éstos tienen una participación relevante y no es su caso porque sólo tendría un 10% y no parece que vaya a asumir el cargo de administrador.

En este caso sólo cabe la cotización como autónomo en el caso de firmar un contrato como autónomo dependiente, eso le obligaría a emitir facturas por sus servicios y no a tener una nómina, además tendría que presentar la liquidación trimestral de IVA. No sería necesario que presente IRPF trimestral ya que sus ingresos estarán sujetos a retención, esa retención del 15% se aplicaría en las facturas.

La única opción por la que se podría cobrar mediante nómina es que el trabajador siga cotizando en Régimen General, no hay ningún incoveniente en ello ya que su participación es minoritaria. Lo que pasa es que con esa opción el coste de Seguridad Social es mayor ya que en Régimen General cotizaría por la base ajustada a sus ingresos, mientras que en el RETA se suele cotizar por la base mínima.

La otra consulta referida a este tema tiene relación con el párrafo anterior:

Estoy justo en tu situación y no consigo que nadie me aclare si puedo entrar como socio en una SLP con un 10% de las participaciones y percibiendo una nómina (sin declaraciones trimestrales)

Este caso es más sencillo ya que la relación es laboral sin más. Esta persona con un 10% de participación puede seguir contratado por la empresa, cobrar a través de una nómina y cotizar como cualquier otro trabajador.

En Pymes y Autónomos | Socios-trabajadores ¿nómina o factura?
Imagen | marcopako 

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Luedarc !

    Gracias por la respuesta, ya casi no tengo dudas. En el artículo que hicisteis sobre "Socios-trabajadores ¿nómina o factura?", indicabais:

    "Si el socio tiene una relación laboral con su propia sociedad en base a una jornada, a estar integrado en la disciplina y la organización de la misma o el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, en este caso el socio es un trabajador más que cobrará su nómina como el resto de los trabajadores y tendrá sus mismos derechos."

    Mi relación va a ser laboral, no mercantil, pero sin ser administrador, y siendo socio con un 10%...

    En fin, sigo con la duda, pero agradezco mucho vuestra ayuda.

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    Avatar de RBUJAN !

    Entonces tu caso es equivalente al de la segunda consulta. Tu relación es laboral con contrato, con nómina y cotizando por Régimen General (independientemente de tu 10% de participación)

  • Respondiendo a #2:
  • 8

    Avatar de izk !
    izk | 1 estrellas

    Os comento mi caso: soy socio de una SL con un 10%, y no soy administrador ni consejero delegado (hay un consejo de administración), y mi trabajo es puramente técnico, con un horario establecido.

    Por ello, desde 2006, percibo una nómina y cotizo en el Régimen General, de acuerdo a las condiciones de la SS.

    Pues cual es mi sorpresa cuando el martes recibo dos notificaciones de Hacienda indicando que debo pagar IVA por los ingresos recibidos de la empresa en los años 2007 y 2008.

    Indican que mi condición de socio es suficiente para considerar que no soy ajeno y dependiente de la sociedad, y que por tanto, debiera facturar por mis servicios y no cobrar una nómina. Se basan en la Consulta V1492-08.

    Ahora me toca a mí demostrar que esto no es así, pero para empezar ya me han dado el verano.

    Por cierto, no soy el único al que le ocurre, sino que parece ser una campaña en toda regla de Hacienda, al menos en Málaga ya conozco varias decenas de casos en una semana.

    Un saludo

  • Respondiendo a #8:
  • 9

    Avatar de RBUJAN !

    Esa consulta se refiere exclusivamente a las sociedades profesionales, ya que en este caso los socios-profesionales han de estar obligatoriamente de alta en la correspondiente actividad profesional, cobrar mediante factura y declarar el IVA trimestralmente.

    Si tu empresa entra en la catalogación de Sociedad Profesional y tus servicios están relacionados con esa actividad profesional, la reclamación de la AEAT está fundamentetada en esa consulta, si no es el caso, y a falta de datos más concretos, no sería de aplicación esa norma.

  • Respondiendo a #9:
  • 10

    Avatar de izk !
    izk | 1 estrellas

    Nuestra empresa no está catalogada como Sociedad Profesional, pero aún así, la solicitud de pago ya la ha realizado la AEAT, y ahora toca demostrar lo contrario.

  • Respondiendo a #10:
  • 11

    Avatar de RBUJAN !

    Vamos a tratar este tema en un post aparte porque ya han salido varias noticias al respecto.

  • 3

    Avatar de quibizo !

    En nuestro caso somos dos socios al 50%, ambos administradores, ambos realizamos tareas de dirección en la empresa (uno en el ámbito financiero, otro como director comercial). Como la empresa lleva poco tiempo en funcionamiento de momento no estamos cobrando nada y todo lo reinvertimos en autofinanciación. Estamos considerando nuestra situación laboral. En nuestras circunstancias, ¿podríamos cobrar una nómina como trabajadores en el Régimen General, tendríamos que darnos de alta como autónomos y facturar a nuestra empresa por nuestros servicios o debemos simplemente esperar a percibir los dividendos que reparta la empresa como socios?

  • Respondiendo a #3:
  • 5

    Avatar de RBUJAN !
  • 4

    Avatar de tevi !
    tevi | 1 estrellas

    ¿Puedo ser socio-trabajador de la SLP y estar dado de alta como autónomo de la SLP si tengo un 10% de las participaciones?

    Mi opinion es que no. Desde el momento en que te vinculas a la sociedad como socio, tu inclusion en la Seguridad Social hay que verla desde esa perspectiva. Y en el caso que planteas, si solo ostentas esa participacion (sin que te una familiaridad a los otros socios) y si no posees el control efectivo de la sociedad de manera directa o indirecta, vas de cabeza al Regimen General.

  • Respondiendo a #4:
  • 6

    Avatar de RBUJAN !

    Como término general es como tú dices #tevi pero hay casos don de sí se puede justificar que el socio sea trabajador por cuenta propia, facture y se encuadre en autónomos. Las actividades profesionales son susceptibles de este tipo de situaciones, ingenieros, arquitectos, economistas, etc. que ejercen por libre y que se considera que la empresa en la que participan es un "cliente más".

    Por supuesto esto no se sostiene en otro tipo de empresas, si yo soy administrativo, camarero, dependiente, etc. mi relación con la empresa es laboral y debo estar en régimen general.

  • Respondiendo a #6:
  • 7

    Avatar de Luedarc !

    Así es. He intentado informerme del asunto por varias vías (asesorías varias, gente de este campo, este blog...) y al final la conclusión es que tengo 2 opciones: régimen general, o facturar mes a mes (la actividad que ejerzo es como ingeniero)a la sociedad. Gracias de nuevo, saludos.

  • 12

    Avatar de georginarubio !

    Buenas, soy nueva aquí y tengo muchas dudas.

    Unos amigos y yo queremos formar una SL, somos 5 y queremos ser todos socios trabajadores pero nuestra intención no es repartir beneficios ni tener un salario, pues cada uno ejercerá un trabajo distinto. Lo que queremos hacer es que cada uno de nosotros cobre por su trabajo, pague autónomos por su cuenta y entre todos hagamos un fondo común para la empresa de acuerdo con lo que se haya ganado ese mes/periodo así nadie hará mas sacrificios que otro. Ya nos han advertido sobre posibles conflictos personales al no haber un jefe como tal, pero no es eso lo que me interesa saber, si no la legalidad de nuestro planteamiento y la forma de poder llevarlo a cabo.

    Gracias

  • 13

    Avatar de requetes !

    Conflictos de jerarquia entre socios trabajadores de una S.L.

    Soy socio trabajador de una empresa formada por una S.L., hasta la fecha hemos funcionado con una estructura de empres jerarquizada, pero actualmente hay un socio que reclama que por el hecho de ser socio debe estar al mismo nivel de jerarquía que, por el ejemplo el Gerente. ¿Esto puede ser así? Opino que la empresa se volvería ingobernable. Alguien me puede dar una opinión cualificada. Muchas gracias, espero que alguien me saque de dudas.

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