Los 400 euros, a partir de junio

Los 400 euros, a partir de junio
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Desde P&A hemos hecho un seguimiento bastante intensivo a la devolución de los 400€ ofertada por el PSOE con motivo de las pasadas elecciones generales. Por lo tanto, siguiendo con la actualidad y el interés que dicha devolución ha generado, debemos hacernos eco de la celebración el pasado 18 de abril, del primer Consejo de Ministros de la nueva legislatura. En el mismo se aprobó, dentro de una serie de medidas, que pretenden paliar la desaceleración económica, la implantación de la devolución de este importe.

La forma elegida será la de la deducción, y será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas. Según el Ejecutivo, el ahorro total para los contribuyentes será de 6.000 millones de euros, un 0,9% de la renta disponible de las familias.

Además, manifiestan que el impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 € como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año.

En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.

A tenor de dicha información, está claro que no se va a producir devolución alguna de los importes retenidos en 2007, sino que los importes a devolver van a ser en todo caso correspondientes al presente ejercicio, y que no se va a entregar un "cheque", medida que en un principio pareció barajarse, tal y cómo había sucedido con el famoso "cheque bebé".

Por otra parte, señalar que, tal y cómo comentamos anteriormente se prorroga hasta el 5 de mayo el plazo para la realización del primer pago fraccionado. Todos los contribuyentes tendrán dos opciones para calcular los pagos fraccionados de los ejercicios iniciados en 2008:

  • Utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior declarado.

  • Utilizar la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, sin que se tengan en cuenta los efectos de los ajustes derivados de la implantación del nuevo plan general contable.

Para dar a conocer dichas medidas, de forma general, el Ejecutivo ha elaborado un documento, muy ilustrativo y propagandístico, aunque a fecha de hoy ninguna de estas medidas ha sido publicada en el BOE.

Más Info | MEH Imagen | Yochim

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