Las Dietas y la Agencia Tributaria

Las Dietas y la Agencia Tributaria
2 comentarios
HOY SE HABLA DE

Continuando con el anterior post sobre las Dietas, ha llegado el turno a la relación de estas con su tributación, así pues, a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas señalar, al igual que sucede con la cotización, que:

"Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia".

Para saber qué cantidades están exentas de tributación y excluidas de cotización, debemos tener en cuenta que se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

  1. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

A) Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

B) Por gastos de manutención, 53,34€ diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35€ diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.

  1. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67€ día o 48,08€ día, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. La Dirección General de Tributos tiene como criterio que para poder aplicar la exoneración de gravamen, el pagador deberá acreditar suficientemente las circunstancias exigidas, esto es: día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo.

Dicha acreditación podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (LGT) por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Podemos señalar a título informativo los siguientes:

  • Listado de empresa detallando día, lugar y motivo.

  • Certificados expedidos por las empresas visitadas.

  • Facturas de restaurantes a nombre del trabajador.

  • Combinación de algunas de las anteriores.

Los diversos métodos señalados, en este caso, podrían, en principio, servir. No obstante, la prueba, que se extenderá a la existencia de los pagos y su conexión con las actuaciones indicadas, corresponderá valorarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Respecto a los gastos de locomoción señalar que cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.

Foto: Lakepeople

Temas
Comentarios cerrados
Inicio