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Los recargos y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

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Dada la situación económica en la que nos encontramos, cada vez son más las empresas que tienen dificultades para atender al pago de las cuotas de la Seguridad Social de los empleados. En el caso de que hayamos retrasado pagos con la Seguridad Social podemos optar por dos soluciones para ponernos al día. La primera sería pagar los atrasos, con el recargo correspondiente y la segunda negociar un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social y, fraccionando el pago de la misma, para pagar mes a mes esos atrasos.

En el primer caso, debemos de aplicar el recargo correspondiente en función de la antigüedad de la deuda. Los porcentajes de recargo son el 3%, el 5%, el 10% y el 20% según hayan transcurrido uno, dos, tres , o más meses, respectivamente, desde el impago.

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Cambios importantes en el sistema RED de la TGSS

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El sistema RED es el mecanismo de transmisión de información de ficheros utilizado entre la Seguridad Social y las empresas para realizar todos los trámites laborales relativos a los trabajadores. Este sistema utilizaba hasta ayer un sistema de comunicación de envío de ficheros POP3 mediante mail, el cual ya ha dejado de funcionar desde hoy, por un sistema de descarga directa de servidores SSL.

El sistema de envío masivo de mails por parte de la Seguridad Social ha sido interpretado por algunos servidores de correo como “ataques masivos” a sus servidores, produciendo el rechazo de los mismos. Para evitar este problema, el sistema RED ha cambiado el envío de ficheros por un sistema de descarga segura de ficheros desde sus servidores.

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La Seguridad Social no permitirá aplazamientos de cuotas en breve

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aplazamientos seguridad social
El Secretario de Estado de la Seguridad Social ha afirmado que sólo quedan unos 1.000 millones de euros para poder seguir concediendo aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social y que cuando estos fondos se agoten, se acabaron los aplazamientos.

Me parecen unas declaraciones bastante alarmistas de entrada, dado que es probable que sea cierto, pero en el Reglamento General de Recaudación de la TGSS no se vinculan los aplazamientos de cuotas con la existencia presupuestaria de líneas. Pero que no esté contemplado, no significa que la Seguridad Social no pueda hacerlo. Es más, lo va a hacer.

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La afiliación de autónomos sigue cayendo en mayo

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evolucion autonomos mayo 2009
Los datos de afiliación a la seguridad social del mes de mayo nos dejan un mal sabor de boca al colectivo de los autónomos. El saldo neto de autónomos ha descendido en 6.561 afiliados. El número de autónomos se situa en 3.237.965 a cierre de mayo, tomando como buenos los datos medios de afiliación proporcionados por la Seguridad Social y agrupando el RETA y el S.E.T.A.

A la espera de la publicación de las estadísticas desagregadas de mayo por parte de la TGSS, podemos concluir que ya hemos superado la barrera de 80.000 autónomos menos en lo que va de año. En todo el año 2008, el número de autónomos descendió en 77.786 afiliados. La crisis está pulverizando al sector literalmente y esto no tiene visos de solución a corto plazo.

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¿Por qué toleramos líneas 90x en la Administración Pública?

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Desde enero, con la entrada en vigor del sistema de devolución mensual, fallos en el software proporcionado por la AEAT y diversas anomalías, he llamado sucesivas veces al 901-335533 junto con el 901-200347 para resolución de incidencias técnicas e informáticas.

La TGSS también dispone de una serie de teléfonos 901 y 902 a los que he recurrido varias veces por las modificaciones normativas impuestas en este año. La atención recibida y duración de la llamada, pues bien-regular-mal en función del operador asignado o el tipo de problema planteado.

Pero el detalle y el cabreo viene cuando revisando costes, vemos que nos hemos gastado 45 euros en estas llamadas. Esto no se puede permitir. Las administraciones públicas no puede cobrar por dar atención telefónica al ciudadano.

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Se amplia el plazo para pagar los seguros sociales de febrero

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sistema red tgss
La Seguridad Social realiza una modificación puntual en el sistema de recaudación para este mes, y permite para la liquidación de los seguros sociales del mes de enero, ampliar el plazo de pago hasta el día 4 de marzo.

Esta modificación se ha avisado a última hora y se debe a la implantación de los nuevos sistemas de cotización en el Sistema Red de la TGSS. Esta ampliación sólo es extensible a los TC-1 que se emiten para pago electrónico, no siendo extensible a aquellos que se confeccionan manualmente.

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La deuda con la Seguridad Social de las empresas

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La estadística es una rama de las matemáticas apasionante. Y la interpretación de datos una virtud digna de los Oscar, al estilo de nuestra afamada Penélope.

No salgo de mi asombro cuando en la nota de prensa que ha puesto en circulación la Seguridad Social, menciona que las empresas sólo le deben 1.300 millones de euros a este organismo. Estas son deudas de cuotas impagadas que se encuentran en recaudación ejecutiva. Lo más curioso, es que este dato se da por bueno.

Por un motivo muy sencillo. Se están comparando las cuotas impagadas del ejercicio 2007 con el 2008, y el incremento porcentual no es muy elevado. Esa comparación no la veo muy correcta. Se debe comparar el total recaudado en el ejercicio con el total impagado en el mismo.

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Solicita tu Libro de Visitas electrónico en la Inspección de Trabajo

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El 3 de diciembre entró en vigor la orden que autoriza el uso del Libro de Visitas Electrónico en los procedimientos de inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Todas empresas deben disponer de un Libro de Visitas en cada uno de los centros de trabajo que se tenga abierto. Este libro en papel puede ser sustituido mediante una aplicación informática que nos posibilita estos libros de visitas en formato electrónico.

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Las Dietas y la Agencia Tributaria

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Continuando con el anterior post sobre las Dietas, ha llegado el turno a la relación de estas con su tributación, así pues, a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas señalar, al igual que sucede con la cotización, que:

“Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”.

Para saber qué cantidades están exentas de tributación y excluidas de cotización, debemos tener en cuenta que se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

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