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Bonos, obligaciones y pagarés de empresas: ¿quiénes se pueden financiar con esta vía?

Bonos, obligaciones y pagarés de empresas: ¿quiénes se pueden financiar con esta vía?
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Todos los que estamos relacionados con el mundo de las finanzas, hemos odio hablar con bastante frecuencia de las emisiones de bonos, obligaciones y pagarés de empresa, como sistemas y alternativas que tienen dos funciones:

  • Por la parte de la empresa, que actúa como emisor, conseguir la financiación necesaria fuera del circuito bancario
  • Por la parte del receptor del bono, obligación o pagaré, la obtención de una rentabilidad por el dinero prestado.

Con estas dos funciones, ya podemos vislumbrar que los bonos, obligaciones y pagarés de empresa son una vía de financiación empresarial más allá de los circuitos financieros y sirven también para que los inversores obtengan una rentabilidad por su dinero en este tipo de productos financieros.

El funcionamiento de las emisiones de deuda en las empresas, a examen

Las emisiones de deuda, que son los bonos, obligaciones y pagarés, son un reconocimiento de deuda futura en la empresa, por la que un tercero adquiere ese activo y cobrará un interés a lo largo del tiempo. Las emisiones de activos de renta fija se clasifican en diferentes grupos atendiendo a sus características, pero referidos al formato de pago de los intereses se clasifican en dos:

  • Deudas con rendimiento implícito, que son las emitidas al descuento. Para entenderlo mejor, yo puedo comprar un pagaré de empresa a un 8% anual con vencimiento a 12 meses y un nominal de 1.000 euros. Si el pagaré está emitido con rendimiento implícito, yo abonaré hoy por este activo 920 euros y a su vencimiento cobraré 1.000 euros.
  • Deudas con rendimiento explícito, que son aquellas que liquidan intereses a lo largo de su vida. Por ejemplo, si yo emito obligaciones por 1.000 euros a vencimiento de 5 años y con un tipo de interés del 8% anual, liquidable trimestralmente, hoy pago por este activo 1.000 euros, cada tres meses cobraré 20 euros brutos de intereses y a los 5 años, recupero los 1.000 euros por amortización de dicha obligación.

El mecanismo para financiar una empresa con este tipo de productos es diferente en función de la normativa actual y debemos diferenciar si somos una empresa que tenga una clasificación de rating y queremos que nuestros títulos de deuda coticen en mercados oficiales o no. En España, existen dos mercados oficiales de títulos de renta fija, que son AIAF y el MARF. Estos dos mercados, son mercados regulados y las empresas que decidan financiarse mediante las emisiones de renta fija, tienen que cumplir todos los requisitos previos que se piden para poder realizar dichas emisiones.

La regulación de las emisiones de bonos, obligaciones y pagarés

España es un país bastante regulado respecto la emisión de productos financieros destinados a un público general y que impliquen riesgo de la inversión. Para el caso de las emisiones de bonos, obligaciones y pagarés de empresa, tenemos que recurrir siempre a las leyes y normativas dictadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, puesto que existen una serie de normas para poder realizar este tipo de emisiones.

La primera ley que debe cumplir cualquier empresa para la emisión de bonos u obligaciones en la empresa es la propia ley de sociedades anónimas que regula todas las características que tiene que tener una emisión de obligaciones o productos que lleven implícito un reconocimiento de deuda. Aparte de esta primera norma, las leyes del mercado de valores regulan aquellos casos en los que se pretende acudir a financiación masiva, se obliga a la publicidad de dicha emisión, al folleto informativo, a la clasificación de la emisión por una agencia de rating y a la existencia de un colocador cualificado de dicha emisión. Con todo esto, vemos que sólo las grandes sociedades anónimas y sociedades cotizadas, pueden acudir con facilidad a dichas emisiones y vías de financiación.

No obstante, empresas medianas si puede emitir estas obligaciones sin que coticen en mercado secundario y cumpliendo con la normativa de la Ley del Mercado de ValoresUna oferta de valores dirigida exclusivamente a inversores cualificados.

  • La oferta se dirija a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
  • El importe mínimo de 100.000 euros por inversor para cada oferta separada.
  • El valor nominal unitario sea al menos 100.000 euros.

Con esta regulación, empresas de tamaño mediano, que tengan balances fuertes, si pueden realizar emisión de obligaciones, bonos y pagarés sin folleto previo y sin solicitar la cotización en mercados secundarios, pero queda como una vía residual para la financiación de las empresas medianas.

En Un Nuevo Impulso:

Imagen | Brucknerite

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