Reclamaciones económico-administrativas con las administraciones vía telemática

Reclamaciones económico-administrativas con las administraciones vía telemática
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Ya se ha publicado en el BOE y por lo tanto está en vigor la orden ministerial de la Agencia Tributaria que facilita la interposición de reclamaciones económico-administrativas con las administraciones vía telemática. A dichos efectos la ley nos indica que:

Podrán presentarse telemáticamente en formato electrónico conforme a lo regulado en esta Orden los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas, tanto del procedimiento general en única o primera instancia, como del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, así como de los incidentes de ejecución enunciadosen el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005.
El formato de presentación de estos documentos no ha quedado demasiado claro, puesto que si en las reclamaciones entre particulares el único formato admitido es PDF, en las reclamaciones con la administración se admiten otros formatos habituales en su uso. A este respecto la ley nos dice lo siguiente:

Formato del documento de acuse de recibo de una interposición. Para las reclamaciones entre particulares el formato de acuse de recibo será el empleado por el Registro Telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, en formato PDF. Para el resto de reclamaciones que deban presentarse en otros registros electrónicos, se deberá proporcionar un acuse de recibo en un formato accesible mediante herramientas de uso gratuito al alcance de todos los posibles usuarios

Todo esto no significa que a partir de ahora haya que tramitarlo todo a través de internet, sino que se mantendrá la posibilidad tradicional vía ventanilla, y la nueva vía telemática. Para ella, como no podría ser de otra manera habría que disponer de certificados de usuario para identificarnos correctamente de cara a la administración. En definitiva se trata de un pequeño paso para el ciudadano pero un gran paso para la administración que abre un nuevo camino para intentar que sea más cómodo este tipo de reclamaciones.

Vía | Pymes y Autónomos Más Información | BOE (Descarga PDF)

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