Si la empresa tiene actividad siempre hay que cotizar

Si la empresa tiene actividad siempre hay que cotizar
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Uno de los temas que generan mayor número de consultas respecto a la relación de una sociedad con la Seguridad Social es la cotización del administrador, principalmente sobre cuando es obligatoria esa cotización. La respuesta es muy clara, siempre que la empresa tenga actividad es obligatorio que el administrador cotice.

Independientemente de quien sea el que ocupe el cargo y del régimen atribuible a éste, la labor de administrador es inherente a la actividad de la empresa, si la empresa está de alta el administrador ha de cotizar.

El hecho de que la empresa funcione, no hablamos de que tenga ingresos sino que de efectivamente realice las tareas necesarias para desarrollar su actividad, implica por un lado que alguien se ocupa de la dirección de la empresa y de la toma de decisiones estratégicas, se presupone que de ésto se ocupa el administrador, y por otro que habrá gente que se ocupe del resto de tareas, tanto uno como los otros han de cotizar a la Seguridad Social.

Puede haber casos, sobre todo en las fases iniciales de la empresa, que todo el trabajo sea realizado por la misma persona o que una buena parte de las actividades se subcontraten a proveedores, pero sea como fuere por lo menos una persona ha de estar de alta.

En mayor medida si la empresa está generando ingresos, independientemente del volumen de los mismos. ¿Quién vende esos productos? ¿Quién presta esos servicios? Lógicamente alguien debe encargarse de esas tareas por lo que el alta en la actividad lleva aparejada indiscutiblemente un alta en la Seguridad Social de estas personas.

Aunque la actividad sea mínima siempre habrá al menos una persona cotizando y ese ha de ser siempre el administrador. Además nunca se admite una cotización a tiempo parcial para el que ostenta este cargo ya que el mismo se desempeña sin una jornada establecida al ser un cargo ejecutivo.

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