¿Puede la empresa fijar al trabajador una jornada de trabajo variable?

¿Puede la empresa fijar al trabajador una jornada de trabajo variable?
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La distribución irregular de la jornada laboral viene recogida en el articulo 9 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. La empresa puede fijar al trabajador una jornada de trabajo variable, siempre y cuando esa variación afecte como máximo al 10% de la jornada total que realiza. Si consideramos el ejemplo de un trabajador que realiza 1520 horas al año, la empresa podrá distribuir irregularmente 152 horas.

La variación puede consistir en hacer unos días más horas de tarde que de mañana, en trabajar más horas en temporadas de picos de ventas y menos en el resto o cualquier otra en función de las necesidades del negocio. En cualquier caso la distribución deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora en que se producirá su variación de jornada.

Para establecer una distribución irregular de la jornada, hay que tener en cuenta ciertas limitaciones:

  • El cómputo de horas totales trabajadas en el año ha de ser el mismo.
  • No es posible planificar horas de trabajo en días no laborables, conforme al calendario laboral establecido. Es decir, si el calendario no incluye los sábados, por ejemplo, o contempla días de puente, no podrá fijarse la variación de jornada en estod días. De lo contrario, eso supondría una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y las horas pasarían a considerarse extraordinarias (de realización voluntaria y abonadas como tales o sustituidas por descanso).
  • El número de horas diarias trabajado nunca será superior a nueve (8 para los menores de 18 años), salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas (12 horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente).
  • Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan, salvo acuerdo distinto con los representantes de los trabajadores. Es decir, si se ha prolongado la jornada al trabajador durate el primer semestre del año, deberá compensarse con una reducción equivalente antes del 31 de diciembre.

Los convenios colectivos podrán establecer un porcentaje de distribución irregular de la jornada diferente al 10%, pero tendrán que respetar en todo caso las limitaciones anteriormente expuestas.

En Pymes y Autónomos | Dispensas de la jornada laboral que se consideran tiempo trabajado

Imagen | Dafne Cholet

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