Pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y la prestación por desempleo

Pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y la prestación por desempleo
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Vamos a recolver una duda muy habitual sobre lo que ocurre con la prestación por desempleo tras pasar de trabajar por cuenta ajena a autónomo y cesar, posteriormente, en esta actividad. El caso es el de un trabajador que pasa de empleado a proveedor de una empresa y que, pasados unos meses, no puede continuar con su actividad y solicita la prestación por desempleo ¿tiene derecho a la misma?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la prestación por desempleo no es la misma que la de cese de actividad del autónomo y la cotización del autónomo para la prestación por cese de actividad no se acumula a lo cotizado anteriormente al desempleo como trabajador por cuenta ajena.

Tenemos que señalar también, que si la persona deja de trabajar por cuenta ajena para pasar a autónomos mediante una baja voluntaria o un despido procedente, no va tener derecho al cobro del paro, ya que para poder cobrarlo ha de decretarse despido improcedente. En este último caso, si el trabajador se da de alta en el RETA antes de solicitar la prestación por desempleo y que ésta le sea concedida, al cesar como autónomo no podrá acceder a la prestación, salvo que haya generado el derecho a cobrar por cese de actividad.

Sí podría cobrar si, previo al alta en autónomos, tuviera aprobado el cobro de la prestación y éste se interrumpiera al iniciar su actividad por cuenta propia. En este caso, en el momento del cese, el trabajador puede solicitar directamente la reanudación de la prestación anterior no consumida, siempre que no hayan transcurrido más de dos años.

En caso de poder solicitar la reanudación de la prestación y, a la vez, tener derecho a la de cese de actividad por cotizar en el RETA, el trabajador tiene la posibilidad de optar por una u otra, según le convenga por duración o cuantía.

Conclusión, para poder tener derecho a cobrar el paro acumulado como empleado después de darnos de baja en autónomos debemos solicitar la prestaciín y esperar a que no sea concedida, antes del alta en el RETA. Si no, no podremos pasar directamente de una actividad por cuenta propia a cobrar la prestación por desempleo.

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Imagen | jesus_leon

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