Multan a un empresario por decir en público que su trabajador estaba fingiendo una baja médica. Y ha sentado jurisprudencia

Multan a un empresario por decir en público que su trabajador estaba fingiendo una baja médica. Y ha sentado jurisprudencia
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

Pedir la baja médica es un derecho, algo habitual y que no tiene mucho misterio, al menos es lo que debía pensar la trabajadora que la solicitó por enfermedad común en una ferretería de Ciudad Real.

El asunto de las bajas laborales se ha convertido en el segundo gasto más elevado de la Seguridad Social y en un dolor de cabeza para algunos empresarios.

Pero el problema es cuando pagan justos por pecadores. La protagonista de esta historia denunció que la empresa le había abonado parcialmente sus obligaciones y, además, el empresario le dijo que no le iba a pagar y que se incorporase al puesto de trabajo.

Insultar a una trabajadora por estar de baja

A raíz de la incapacidad temporal de la trabajadora, el empresario se dedicó a cuestionar la baja laboral porque salió del hospital "bailando", y que si reclamaba el salario era porque debe el alquiler ya que se gasta el dinero en "vino" porque "es una borracha".

No contento con lanzar esos insultos a la trabajadora, aseguró que estaba percibiendo salarios por su parte y además la prestación de incapacidad temporal IT por la Seguridad Social.

En esta surrealista historia también hay una denuncia por una presunta sustracción de documentación en el local del empresario, de lo que acusó a esta trabajadora y a otra empleada como posibles autoras.

Este comportamiento tuvo sus consecuencias en forma de otra demanda por acoso laboral y vulnerar los derechos fundamentales a la integridad física y moral, así como el derecho al honor. Y todo por pedir la baja médica por enfermedad común.

2.500 euros de indemnización a la trabajadora por daños y perjuicios

Si bien el acoso laboral no ha podido ser demostrado, porque no olvidemos que para que ese caso se dé, el empresario debería haber amenazado o coaccionado a la trabajadora, sí se aceptó que el comportamiento "con una rabia injustificada", donde las expresiones ofensivas sólo estaban relacionadas con la baja, debía tener una sanción.

Por esta razón, se le pidió 2.500 euros por atentar contra el honor de la trabajadora mediante comentarios y expresiones injuriosas delante de otras personas relacionadas con el trabajo.

No se puede insultar para poner en duda la reputación de un trabajador ni a nivel social ni laboral. 

Temas
Inicio