Todas las empresas están obligados a tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo, este libro estará a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de inspección, en él dichos funcionarios harán una diligencia sobre las actuaciones realizadas.
Están obligados a tener el Libro de Visitas los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros trabajo o establecimientos, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena. Dicha obligación es independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
Cada ejemplar de cada libro será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo. Para la habilitación del segundo ejemplar, y posteriores, se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios, si se diera el caso de extravío o destrucción del Libro anterior, será necesario presentar una declaración escrita del representante legal de la empresa manifestando tal extremo.
Los Libros de Visitas agotados se conservarán durante cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia. Durante ese tiempo estarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Las empresas que cuenten con centros de trabajo cuya permanencia sea inferior a treinta días y que tengan seis o menos trabajadores, no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros.
También se permite la utilización de un Libro de Visitas Electrónico, siempre que se pueda acreditar la disposición de los medios tecnológicos necesarios y que se soliciten a los jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social la autorización correspondiente.
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Imagen | Seguridad Social