Las retribuciones en especie en el cálculo de la indemnización por despido

Las retribuciones en especie en el cálculo de la indemnización por despido
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Cuando calculamos la indemnización por despido de un trabajador debemos fijar en primer lugar la causa en la que vamos a basarnos para determinar así si se va a calificar de procedente o de improcedente. Si reconocemos el despido como improcedente, abonaremos a trabajador 33 días de salario por año trabajado por el tiempo de contrato transcurrido desde el 12 de febrero de 2012 y 45 días por la parte proporcional de la duración del contrato anterior a esa fecha. Si calificamos el despido de procedente, abonaremos solamente 20 días de salario por año trabajado.

Pero, a veces, la mayor dificultad no está en la calificación del despido, sino en saber qué conceptos debemos tener en cuenta para calcular el importe de la indemnización, puesto que una indemnización mal calculada puede traernos serios problemas.

Uno de los conceptos salariales a tener en cuenta para calcular la indemnización por despido son las retribuciones en especie. Si el trabajador usa un automóvil de la empresa a título privativo (es decir, fuera del horario laboral), se incluirá en la nómina una retribución en especie por el importe de un 20% del valor del vehículo. Del mismo modo, si el trabajador habita un piso propiedad de la empresa, figurará en su nómina una retribución en especie por un importe del 10% del valor catastral de ese inmueble. Todos estos conceptos se incluyen en la indemnización.

Pero hay otros casos en los que la retribución en especie no tienen naturaleza salarial. Esto ocurre cuando el trabajador percibe una compensación por el gasto que la actividad laboral le ocasiona. Serían ejemplos de estas retribuciones los gastos por seguros de enfermedad (siempre que el límite no exceda de 500 euros anuales por persona) o los gastos de formación. Los cheques restaurante o el servicio de guardería tampoco tienen la consideración de retribución en especie. No se tendrían en cuenta, pues, para el cálculo de la indemnización.

En 2011 se produjo una importante novedad derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores según la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Esta novedad es la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar dentro del mismo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo.

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Imagen | pedroprio

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