En la Administración Pública también han visto Barrio Sésamo

Sin comentarios

No se mi valle era verde pero, ¡qué bueno era Barrio Sésamo! Lo comparó con la TV infantil existente hoy en día y dan ganas de llorar. Coco, Tricky, el Conde, que grandes pedagogos. Nunca se me olvidarán las lecciones que impartían. Y por lo que veo, en la Administración Pública hay quien tampoco, ya que observo muchos seguidores de las míticas explicaciones de Coco acerca de las diferencias entre arriba y abajo. En esencia, la Administración Pública está arriba, y las empresas que trabajan para ella abajo. No queda duda alguna, y pocas imágenes me quedan más claras para definir la asimetría, que a modo de claro embudo jurídico (lo ancho para los de la cosa pública, lo estrecho para los zarrapastrosos empresarios privados) consagra el 227.4 y 227.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

A través de estos artículos se busca cerrar la vía que mediante el 1597 del Código Civil habían encontrado los subcontratistas para, en estos tiempos de crisis, y ante el impago de los contratistas/adjudicatarios, cobrar directamente de la Administración:

Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación.

Así pues, este articulo, y su uso en la jurisdicción civil parecen quedar definitivamente vedados para aquellos subcontratistas que intenten resarcir sus créditos frente a la Administración, cosa que algunos de los que defiende los intereses públicos les parece de lo más correcto, alegando, entre otros motivos para dar la razón a la reforma los siguientes

Admitir la pretensión en vía civil tenía, además del inconveniente de verse demandado en vía contenciosa por el principal, tener que tramitar verdaderos subexpedientes o piezas separadas con los subcontratistas, toda vez que en cualquier caso siempre se debería acreditar fehacientemente la veracidad de la deuda, su importe exacto, que la misma estaba vencida, que no había sido abonada previamente por el contratista, que las prestaciones se habían hecho correctamente y valorar todo ello para llegar a considerar si era procedente el pago convirtiendo a la Administración en juez y parte. Todo ello, por supuesto, desconociendo si pudiese haber pactos privados entre contratista y subcontratistas que podrían establecer determinadas condiciones que el Ayuntamiento ignoraría. Por supuesto, abriendo un expediente contradictorio con el contratista principal para que alegase. Esto suponía un grave riesgo además de incrementar la carga de trabajo de los funcionarios que se veían compelidos a posicionarse como lo haría un juez para dar la razón a una u otra parte para, finalmente, acabar ante la jurisdicción civil o la contenciosa.

Os resumo: que eso son cosas entre empresas privadas y que estos supone mucho lío para los funcionarios, les hace trabajar demasiado y es posible que metan la pata. Así que mejor que cada cual se apañe con su parte: la Administración con el contratista, y éste con los subcontratistas, y cada uno en su jurisdicción concreta (contencioso-administrativa unos, civil otros).

Es curioso que dicha disociación no la tengan en cuenta cuando exigen la responsabilidad subsidiaria, en materia de seguridad social e impuestos, por ejemplo, para aquellas empresas que subcontraten sus actvidades. Ahí también les podría decir la empresa contratista que el marrón es de hacienda o de la Seguridad Social con el subcontratista, que a ella le dejen en paz, que es mucho trabajo, mucha burocracia y que igual se equivocan y al final van a tener que acabar asumiendo costes que no son suyos. Pero no, aquí el "interés público" deja muy claro que es prioritario y que el que subcontrata se ha de comer el marrón.

Pues eso: ellos arriba, los demás abajo. ¿Hace falta explicar algo más?

Vía | el blog de espúblico En Pymes y Autónomos | ¿El que paga descansa?, Resultados de las medidas anti-fraude contra la Seguridad Social en el 2009

Temas
Comentarios cerrados
Inicio