¿Cuándo se puede aplicar el 15% para empresas de nueva creación en el Impuesto de Sociedades?

¿Cuándo se puede aplicar el 15% para empresas de nueva creación en el Impuesto de Sociedades?
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Para elegir la forma de constitución de tu empresa debes tener en cuenta una combinación de factores, como son el tipo de negocio, el riesgo, el capital invertido, la participación de socios o la fiscalidad.

Si nos fijamos en la fiscalidad, existe una medida interesante para los emprendedores que elijan como forma de constitución de su empresa la sociedad limitada, ya que pueden beneficiarse de pagar una cuota reducida del  Impuesto de Sociedades (IS) durante dos años.

¿Dónde viene determinado este tipo impositivo reducido?

Esta ayuda, consistente en un tipo impositivo reducido, se establece en la Ley del Impuesto de Sociedades, concretamente en su artículo 29.1, donde se dice que:

“El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25% [...] No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%”.

¿En qué año puede aplicar una empresa de nueva creación el tipo reducido del 15% en el IS?

En este tiempo desde su instauración, han existido problemas de interpretación de en qué año aplicar el tipo reducido, concretamente a lo que se refiere este artículo 29.1 de la LIS con la expresión “el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente”.

Esto ha quedado resuelto en una reciente Resolución del TEAC número 00/04696/2023/00/00 de hace apenas una semana, donde se unifica el criterio, evitando, a partir de ahora, una posible mala aplicación con consecuencias muy negativas para el emprendedor.

Las dudas surgen para saber en qué momento aplicar este tipo reducido, ya que está claro que se aplica en el primer año donde se tenga una base imponible positiva, pero ¿y el segundo año cuál sería?.

Aquí se puede hacer una doble interpretación, que fuera el inmediatamente posterior a ese primero o que fuera el siguiente con resultado positivo, ya que se puede dar la situación que el primero con base imponible positiva, vaya seguido de uno con base imponible negativa.

Pues en la resolución se establece que este tipo reducido del 15% del IS se aplique el primer año con base imponible positiva y el siguiente, con independencia de que la base imponible fuera positiva o negativa.Ya este criterio lo usaban muchas empresas, por simple prudencia al utilizar esta ventaja fiscal.

Este criterio también para el tipo reducido del 15% para las empresas emergentes

Este mismo planteamiento sirve para las empresas emergentes, estableciendo el criterio a aplicar al artículo 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

En dicho artículo, se fija el tipo reducido para las empresas emergentes en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, por lo que queda claro que la aplicación es en los tres años siguientes consecutivos al margen de si la base imponible es positiva o no.

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