Consejos para el cierre fiscal y contable: ajustes por periodificación

Consejos para el cierre fiscal y contable: ajustes por periodificación
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Los ajustes por periodificación es otra de las operaciones que conviene revisar en el momento de cerrar el ejercicio contable. La periodificación consiste en imputar los ingresos y los gastos al ejercicio económico que realmente les corresponda, aplicando el principio de devengo, con independencia de cuándo se hayan cobrado o pagado.

Es frecuente imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias ingresos o gastos cuyo ámbito temporal abarca más de un ejercicio, como ocurre con las primas de seguros, por ejemplo. Si el vencimiento de un seguro se produce en el mes de noviembre y puesto que la prima se paga por anticipado, al incluir como gasto el pago anual, estamos trasladando a la cuenta de resultados un gasto anticipado. El importe debería prorratearse por meses y deducir en el ejercicio tan solo las cantidades imputables a noviembre y a diciembre. Las cantidades correspondientes al prorrateo de los meses restantes habría que trasladarlas al ejercicio siguiente.

Las cuentas del PGC que intervienen en los ajustes son: 480 Gastos anticipados, 485 Ingresos anticipados, 567 Intereses pagados por anticipado, 568 Intereses cobrados por anticipado. Los ajustes por periodificación que podemos encontrarnos se recogen en los siguientes supuestos:

Que se hayan pagado cantidades en concepto de gastos que no correspondan total o parcialmente al ejercicio. Sería el caso anteriormente expuesto. También se daría este supuesto en los gastos por publicidad. Si se paga una campaña publicitaria de un año o más de duración, habrá que ajustar al final de ejercicio la parte del gasto correspondiente al importe de los meses no transcurridos. El gasto se periodifica, de manera que la parte de la campaña no imputable temporalmente al ejercicio no se considera gasto del mismo, sino que se traslada al ejercicio siguiente.

Que se hayan ingresado cantidades que no correspondan en parte, o totalmente al ejercicio. Esto ocurriría con las prestaciones de servicios cobradas por anticipado. Cuando la tarea encomendada no se realice íntegramente en el mismo ejercicio fiscal, sino que se traslade una parte al siguiente, se considerará ingreso la parte que corresponda al trabajo efectivamente realizado. El resto se llevará a ingresos el año siguiente.

El ajuste por periodificación es también frecuente en los intereses de deudas. Puede suceder que se hayan pagado o cobrado unos intereses correspondientes a un periodo que se extiende más allá del ejercicio corriente. Tomemos como ejemplo los intereses de préstamos abonados por anticipado o intereses por descuento de efectos cuyo vencimiento no se corresponde con el ejercicio. El ajuste a realizar sería el mismo expuesto para los ingresos y gastos anticipados.

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