El TC contra la regulación del mínimo familiar en el IRPF

El TC contra la regulación del mínimo familiar en el IRPF
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Una sentencia del Tribunal Contitucional (PDF) ha fallado a favor de un recurso presentado contra determinados artículos de la Ley de IRPF y declara inconstitucional los términos en los que se regula la desgravación por mínimo familiar en el IRPF.

El fallo se centra en que esta Ley otorga la reducción de la base imponible por el mínimo familiar en el caso de los descendientes sólo cuando éstos convivan con el contribuyente, ante lo que el Tribunal se ha manifestado en contra.

El fallo establece que la Constitución fija el concepto constitucional de familia de la que tiene su origen en el matrimonio, ni tampoco la limita a las relaciones con descendencia, por lo que no es posible admitir que el progenitor que no vive con sus descendientes pero que mantiene, por imposición legal o judicial, la obligación de prestarles asistencia de todo orden, quede excluido por esa circunstancia del ámbito de protección que exige la propia Constitución.

En el caso que nos ocupa no se atribuye el derecho a practicar la reducción por los gastos que genera el mantenimiento de los descendientes a quienes soportan esos gastos, sino exclusivamente al progenitor o progenitores que conviven con ellos, asumiendo el criterio de la convivencia como factor diferencial en lugar del de la dependencia económica.

El TC admite que no le corresponde a decidir cuál es la fórmula por la que se debe regular la reducción por el mínimo familiar por descendientes, pero que sí le corresponde determinar si la norma actual respeta el principio constitucional de igualdad, en la medida en que excluye injustificadamente de su aplicación a un grupo importante de contribuyentes que prestan asistencia económica a sus descendientes por el sólo hecho de no convivir con ellos.

A pesar de el posicionamiento del Tribunal en este tema, también reconoce la sentencia que no puede declararse la nulidad de esa parte del articulado. Primero porque la norma impugnada en el momento en que dicta la sentencia ya ha sido derogada, pero además hay que tener en cuenta que si se suprime el requisito de la convivencia sin sustituirlo por otro, la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación del mínimo familiar por todo descendiente en todas las circunstancias, lo que no se identificaría con la finalidad que tiene esa reducción.

En Pymes y Autónomos | Deducciones generales de la cuota del IRPF Imagen | zaqi

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