El autoconsumo de bienes y servicios: tratamiento fiscal y contable

El autoconsumo de bienes y servicios: tratamiento fiscal y contable
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El autoconsumo de bienes y servicios esta regulado en los Artículos 9 y 12 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si tengo un supermercado y hago la compra en él sin pagarla es autoconsumo, si tengo una tienda de muebles y me amueblo mi casa es autoconsumo, etc.

En el artículo 9 de la Ley 37/1992, el autoconsumo de bienes se considera como una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, es decir sin contraprestación, indicándose que se encuentran bajo este supuestos:

  1. La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
  2. La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  3. El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
  4. La afectación o el cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión.

En relación a las prestaciones de servicios, en el artículo 12 se indica que a efectos del IVA, serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

  1. Las transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo, que no estén ya comprendidas en el artículo 9, número 1.º, de la Ley, 37/1992.
  2. La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.
  3. Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

Autoconsumo externo y interno

El autoconsumo externo se produce cuando transciende al exterior de la empresa e implica un uso gratuito de bienes de la empresa por parte del propio empresario, en su condición de particular, tal es el caso del empresario de un supermercado que consume sus productos de manera onerosa, mientras que el autoconsumo interno se produce cuando estamos ante una reutilización del bien o servicio de la empresa dentro del propio proceso productivo.

Resumiendo, estarán sujetos al IVA, el autoconsumo sin contraprestación, cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible al menos parcialmente y siempre que el bien o derecho se encuentre afecto o integrado en el patrimonio empresarial del sujeto pasivo, de esta manera se busca la neutralidad del impuesto en el sentido de que se repercutan por lo menos las cuotas soportadas.

Tratamiento contable del autoconsumo

Cuando se produce un autoconsumo externo, que como hemos indicado antes se produce cuando el bien se consume de forma particular por el propio empresario, para evitar que esa transmisión de bienes quede sin gravar es obligatorio su declaración y emisión de autofactura. Los requisitos de este documento deben ser los generales de facturación con la particularidad de que los datos de emisor y destinatario son los correspondientes a la empresa que realiza el autoconsumo o los del administrador de la sociedad en el caso que sea este el que realiza el autoconsumo.

La retirada de bienes con destino al patrimonio particular del titular de la explotación, se cargará en la cuenta 550 “Titular de la explotación” contra el abono de la 477 “HP IVA repercutido”.

También se puede dar el caso de tener que llevar a gastos extraordinarios la cantidad abonada en la 477 si el IVA soportado en autoconsumos externos es no deducible.

El tratamiento contable en casos de “autoconsumo interno no deducible” sería el siguiente: si se produce un cambio de afectación de bienes a sectores diferenciados de actividad, se ajusta la cuota autorrepercutida en la 477 mediante el cargo de la cuenta 634 “Ajustes negativos en la imposición indirecta”; si se produce el cambio de afectación de bienes del circulante al activo fijo, se incrementan las cuentas de activo correspondientes por el abono de la 477.

En casos de “autoconsumo deducible” se carga la cuenta 472 contra el abono de la 477.

Imagen | Polycart

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