Ingreso Mínimo Vital para el autónomo, cómo saber si cumplimos los requisitos para solicitarlo

Ingreso Mínimo Vital para el autónomo, cómo saber si cumplimos los requisitos para solicitarlo
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se ha convertido en una de las prestaciones más demandadas por los ciudadanos, especialmente por aquellos con menores rentas. Su objetivo es reducir el riesgo de pobreza en aquellos trabajadores que se encuentran en situación de cierta vulnerabilidad económica.

Evidentemente, las condiciones para su concesión dependen de la situación económica del solicitante, de manera que no existen limitaciones en ningún colectivo. En este sentido, si los ingresos mensuales del año anterior del autónomo superan los 590 euros o su patrimonio neto es mayor a tres veces el umbral de renta anual que corresponda según su situación, no se podrá acceder a esta prestación.

Sin embargo, todavía existen dudas sobre si quienes trabajan, y más especialmente los autónomos, pueden acceder al IMV, y en caso de que así sea, bajo qué requisitos.

Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital

Aunque la renta es el requisito fundamental para solicitar el IMV, existen otros condicionantes que un trabajador debe cumplir para recibir la prestación. Estos son los siguientes:

  • Debe tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años.
  • Debe residir de manera legal en España al menos un año antes de presentar la petición. Si tiene menos de 29 años, tiene que haber vivido de forma independiente en nuestro país en los últimos 3 años.
  • Debe haber agotado la solicitud a todos los subsidios y prestaciones a los que pudiera optar, sin incluir salarios sociales, ayudas de comunidades autónomas o rentas mínimas de inserción.
  • No debe ser administrador de una sociedad mercantil ni convivir con personas que lo sean.

Entonces, ¿puedo solicitar el IMV siendo autónomo?

Como hemos visto, nada impide a un trabajador autónomo solicitar el IMV, salvo que sea administrador de una sociedad y, en consecuencia, esté dado del alta como autónomo societario, o bien conviva con una persona que lo sea. Así se dispone en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, donde se expone textualmente:

Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

El resto de trabajadores por cuenta propia, en su condición de autónomos y, por tanto, cotizantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), podrán solicitar el IMV en las mismas condiciones que el resto de trabajadores, siempre que cumplan con los requisitos para su concesión.

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