Si eres una persona jurídica cuidado con las herencias: las sanciones administrativas y las penas las heredas tú

Si eres una persona jurídica cuidado con las herencias: las sanciones administrativas y las penas las heredas tú
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Las herencias son un quebradero de cabeza en muchas ocasiones. Quizás te preguntes si es posible renunciar a una herencia con deudas: la respuesta es sí, tienes derecho, pero esta renuncia debe ser global: no es posible aceptar los bienes y rechazar las deudas, se trata de una decisión irrevocable, no podrás cambiar de opinión.

Si a pesar de las deudas eliges aceptar la herencia, debes saber que si eres una persona jurídica las sanciones administrativas y penas corren de tu parte, es decir, pagas tú, así lo recogen en Almacén de Derecho.

Consecuencias de aceptar una herencia con deudas

Si como persona jurídica decides aceptar una herencia, hay que tener en cuenta las consecuencias legales que conlleva. Según aparece en el Código Civil, será el heredero el que deberá responder a todas las cargas y deudas no sólo con los bienes recibidos, sino con los suyos propios.

Es decir, si los bienes heredados no saldan la deuda, como heredero tienes que entregar tu propio patrimonio para responder a los acreedores o demás agentes implicados.

Diferencia entre persona física o persona jurídica

Una persona es un sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones, por otro lado, existen las personas jurídicas con una capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones diferente de la de aquellos que, de un modo un otro, están relacionados con ellos.

Pensemos en una casa donde vive un grupo de personas, aunque eso no signifique que formen una persona jurídica, puesto que en una familia cada miembro tiene su propio patrimonio, sus bienes, derechos y deudas.

Sin embargo, la convivencia puede estar organizada alrededor de una persona jurídica: una residencia de personas mayores, estudiantes, infancia y puede haber sido promovida por una asociación, una fundación, una sociedad mercantil, etcétera.

En estos casos, la persona jurídica entabla en su propio nombre un conjunto de relaciones tanto con quienes viven en la residencia como con terceros a fin de organizar la convivencia.

Por ejemplo, si adquiere bienes, las deudas por la compra serán de la persona jurídica y no de los residentes. Y en el caso que nos ocupa, si hereda.

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