Modelo 340: nueva declaración informativa de los libros de IVA para el 2009

Modelo 340: nueva declaración informativa de los libros de IVA para el 2009
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HOY SE HABLA DE

Las obligaciones de información por parte de las empresas a la AEAT se amplió en el RD 1065/2007. Este decreto estableció en julio del 2.007 la obligatoriedad de remitir a la Agencia Tributaria los libros de IVA conjuntamente con las declaraciones trimestrales o mensuales del impuesto.

En este blog, nos hicimos eco en su momento de la necesidad de homogeneización de información y de la necesaria preparación de los programas contables informáticos existentes en el mercado. Por si fuera poco, en línea con una de las medidas anticrisis (no me acuerdo el número) se va a posibilitar la solicitud mensual de devolución de IVA a partir del próximo año, siempre y cuando se presente lanueva declaración informativa, modelo 340 según parece.

A las alturas que nos encontramos, un año y medio más tarde, este decreto no ha salido publicado, aún cuando su aplicación debe de ser a partir del uno de enero. No obstante, ya se están clarificando algunas cosas claras, como son las siguientes:

  • La solicitud de inclusión en el sistema de devolución mensual del IVA se tiene que realizar mediante una declaración censal.


  • Todas las empresas que se adhieran a dicha devolución tendrán que presentar obligatoriamente el modelo 340. Este será un nuevo modelo informativo que reproducirá los libros de IVA de las empresas. Además esta obligación se hace patente para todas las sociedades a partir del ejercicio 2.010, según el RD


Del borrador que tiene disponible la AEAT, se presentan algunas “cuestiones” cuanto menos curiosas que en la actualidad, la mayoría de programas de gestión no consideran. Extraigo las más llamativas, además de los datos de identificación de todos los relacionados, como son:
  • Clasificación de las operaciones contabilizadas de las cuales tenemos obligatoriamente 11 tipos distintos para clasificar las operaciones incluidas en los libros de IVA, y seis clasificaciones adicionales voluntarias.
  • Diferenciación entre la fecha de expedición de factura y la fecha de operación para los casos que no coincidan ambas.
  • En operaciones intragrupo (y probablemente operaciones vinculadas en un futuro) se tiene que diferenciar la base imponible repercutida y la base imponible al coste de la operación.
  • Identificación del DUA en las operaciones de importación, así como identificación de la factura, utilizando su número de expedición o número identificativo.


  • La rectificación de acturas expedidas, se indicará voluntariamente a que facturas corresponden dichas rectificaciones.


No obstante, esta información se extrae de un borrador disponible en la web de hacienda que se supone que tienen en su poder los principales proveedores de software, para adaptar estos programas y que se genere automáticamente un fichero TXT o HTLM, que parece ser que van a ser los formatos normalizados que la AEAT va a permitir en la comunicación de los libros de facturas.

En Pymes y Autonómos | Cambios en el IVA para el 2009, Nuevas obligaciones de información a la AEAT para el 2.009 

Más Información | Instrucciones modelo 340 (PDF) 
Imagen | Hammer 51012

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