Medidas para el estímulo económico (II): tipo de IVA reducido para la rehabilitación

Medidas para el estímulo económico (II): tipo de IVA reducido para la rehabilitación
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El paquete de medidas de estímulo económico introduce hoy el primer gran cambio en los tipos impositivos de IVA de la rehabilitación de viviendas. Este cambio amplia al tipo impositivo del 7% (a partir de julio al 8% si no se cambia antes) los siguientes supuestos mediante la modificación del Art 91 de la Ley del IVA.

Para facturar al tipo de reducido se amplia el porcentaje de aporte de materiales al 33% por parte del constructor en lugar del 20% actual. Esta modificación estará vigente hasta el 31/12/2012. Este porcentaje se tendrá en cuenta en simultáneo para diferenciar los contratos de obra entre entregas de bienes o prestaciones de servicios según enumera la propia ley del IVA.

Este tipo impositivo al 7% (8% a partir de julio) se amplia a todas las obras de rehabilitación que se lleven a cabo en la vivienda incluyendo textualmente trabajos de albañilería, fontanería, electricidad, adecuación de patios interiores y actuaciones energéticas sobre los edificios destinados a viviendas.

Tengamos en cuenta que el tipo impositivo estra en vigor hoy, con lo cual, todas las facturas que se hagan relativas a estos conceptos ya reflejarán un tipo impositivo del 7%. Esta reducción del tipo de IVA lleva aparejada una modificación en los módulos de IVA aplicables a estos sectores cuando tributen en estimación objetiva, extremo que veremos en el siguiente post.

Vía | RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y al empleo
En Actibva | Medidas para el estímulo económico y la creación de empleo
En Pymes y Autónomos | Medidas de estímulo económico
Imagen | Victor Melo

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