Un autónomo de 69 años ha perdido la pensión contributiva de jubilación que le concedió un juzgado de Palma. El TSJ de Baleares ha estimado el recurso interpuesto por el INSS. Los periodos de alta en los que no pagó las cuotas no cuentan para el mínimo de cotización, aunque estas deudas han prescrito.
El trabajador presentó su solicitud de jubilación en marzo de 2024, con efectos desde el 27 de febrero de este mismo año. En ese momento tenía reconocidos 4.203 días de cotización. Sin embargo, necesitaba 5.475 días. Es decir, le faltaban 1.272 días. En su historial constaban algunos periodos de cuota impagada entre 1984 y 2005 (con saltos), periodos que fueron descartados por la Seguridad Social.
En primera instancia, su petición fue estimada. El juzgado recordó que existe una doctrina que considera que puede considerarse que el autónomo está al corriente de sus obligaciones si las cuotas pendientes están prescritas. Por ello, en su fallo reconoció que tenía derecho a la pensión. Sin embargo, el INSS recurrió. Aunque estaba al corriente de sus obligaciones, no cumple con los años de cotización.
El argumento fue aceptado por la Sala de lo Social (sentencia de 30 de septiembre de 2026). El hecho de que las deudas estén prescritas no es prueba de que hayan sido saldadas. Es decir, estar al corriente de las cuotas exigibles y haber cumplido los años de cotización son dos requisitos diferentes. Y en este caso no se cumplía el segundo. Por ello se anula el reconocimiento de la prestación.
En todo caso, cabe señalar que los periodos de cuotas impagadas no cuentan para el mínimo de cotización. La doctrina de las deudas prescritas no dispensa de cumplir con “el periodo mínimo de carencia” (los años de cotización que deben acreditarse).
Qué cotización se exige y cuándo pueden pagarse las cuotas pendientes
Por otro lado, los autónomos deben comprobar primero si tienen los años realmente reconocidos. El requisito de la Seguridad Social es que sean 15 años (5.475 días) y que al menos dos de ellos estén comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la causación del derecho. En el caso de que se pueda acceder desde una situación de alta o asimilada (sin obligación de cotizar), se trata de los 15 años anteriores a la finalización de la obligación de cotizar.
Por otro lado, el cumplimiento del mínimo no implica que tenga el 100 % de la base reguladora. En el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social se indica que para los primeros 15 años de cotización es el 50 %. Nosotros ya explicamos cómo estos años dan lugar a una pensión. Además, el porcentaje va creciendo a medida que se van realizando más cotizaciones.
Por otro lado, en el caso de que ya se cumpla el periodo mínimo y existan cuotas exigibles pendientes, hay un procedimiento especial. Se trata de una invitación al pago (artículo 47 de la ley, que remite al artículo 28.2 del Decreto 2530/1970). El plazo para efectuar el pago es de 30 días naturales tras la invitación. Si paga dentro de ese plazo, se considera que está al corriente. Para ello es preciso que se haya cumplido previamente el mínimo de cotización.
En el caso de que se realice fuera de plazo (pasados los 30 días), la norma indica que, en el caso de las pensiones, estas tendrán efectos desde el primer día del mes siguiente al de pago. Por ello es importante saber qué requisito no se cumplía. Con la invitación al pago no pueden completarse los años mínimos que no habían sido acreditados.
La pensión no contributiva tiene sus propios requisitos
Los autónomos que no cumplen con el requisito de la cotización pueden optar por una pensión no contributiva de jubilación (si cumplen sus requisitos). En el folleto del Imserso para 2026 se indica que se requiere tener 65 años o más y residir legalmente en España durante 10 años (entre los 16 años y el momento de la solicitud). Además, dos de esos años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
También se requiere que no tengan ingresos suficientes. En 2026, las rentas personales deben ser inferiores a 8.803,20 euros anuales. Se aplican límites de ingresos de convivencia en el caso de convivir con determinados familiares. La cuantía íntegra de la pensión es de 8.803,20 euros anuales. Dependerá de las rentas y de la unidad económica de convivencia. Es necesario solicitarlo y será necesario que se evalúe. Tampoco es cierto que, si se deniega la contributiva, se otorgue esta otra.
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