
El anteproyecto de ley de Economía Sostenible no deja de deparar sorpresas una vez que se conoce el articulado completo que se ha planteado. La primera modificación importante la tenemos en la Ley 58/2003 General Tributaria que faculta al Ministerio de Economía y Hacienda a establecer los supuestos de notificación telemática obligatoria para los supuestos que así determine el Ministerio.
Esta modificación normativa se lleva a cabo mediante la inclusión de un punto 3º en el artículo 110 de la LGT relativo al lugar de notificaciones tributarias. Textualmente se incluirá:
En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Economía y Hacienda podrá establecer los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios quedarán obligados a recibir las notificaciones que practique la Administración tributaria por medios electrónicos

