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¿Es constitutiva la inscripción del leasing en el Registro de Bienes Muebles?

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El leasing se ha convertido en uno de las formas de financiación habituales del inmovilizado empresarial, en loo que ha tenido mucho que ver sin duda mucho que ver el tratamiento fiscal del mismo, las facilidades de financiación del 100% de la operación en buena parte de los casos, etc. Pero entre tanta facilidad había un pequeño obstáculo, una pregunta cuya respuesta podía generar gastos, burocracia, etc: ¿es constitutiva la inscripción del leasing en el Registro de Bienes Muebles?

Pensemos en el préstamo hipotecario en nuestro sistema español. Ahí no hay discusión posible. Para que haya hipoteca esta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si por el motivo que sea no se inscribe no hay hipoteca, no nace. Estaremos ante un préstamo sin más,sin las ventajas que como acreedor nos otorga el hipotecario ante el deudor y ante terceros. Pero, ¿y el leasing?

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¿Qué es y cómo se contabiliza el retro-leasing?

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El “retro-leasing” o “sale and lease-back” es una operación de financiación empresarial en la que la empresa vende uno de sus bienes a una entidad para ser inmediatamente “recomprada” mediante un contrato de leasing o arrendamiento financiero con opción de compra según sea pactado.

Pese a ser una herramienta aparentemente atractiva para lograr liquidez o convertir deudas a corto en deudas a largo, lo cierto es que en estos momento se trata de una operación que ha perdido algo de atractivo para el empresario y para las entidades bancarias.

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Cambio de coche en la empresa, opciones a estudiar

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Una sociedad limitada va a cambiar uno de los vehículos de su flota, entrega el viejo y hace un leasing por el nuevo. ¿Qué variantes tiene a la hora de hacer esta operación? Vamos a tratar el tema desde el punto de vista de la desgravación del IVA y de las condiciones económicas que se plantean al formalizar el leasing.

La empresa, al efectuar la venta del vehículo viejo, puede rebajar el precio de compra del nuevo vehículo, en función de lo que le pague el concesionario, o bien cobrar el importe de la venta y aplicar ese dinero en el abono del IVA de la compra del nuevo vehículo.

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Subida del IVA en las ventas de bienes con pagos a cuenta

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Ante la inminente subida del IVA en el mes de julio, existen multitud de situaciones que generan varios problemas para la aplicación correcta de los tipos impositivos. Una de las situaciones más complicadas la tenemos en la venta de bienes. Según dice la Ley del IVA, el momento del devengo se genera cuando los bienes vendidos se ponen a disposición del comprador.

En los casos en los que exista contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva como puede ser un arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante. En estos supuestos, el IVA se devengará cuando los bienes se pongan a disposición del adquiriente. Por ejemplo, imaginemos un contrato de leasing con opción de compra firmado en enero de 2010. En estos supuestos, tal cual se interpreta la ley, el devengo del impuesto se produce por el total con anterioridad a la subida del IVA, pero el contrato no se ha pagado entero ¿cómo se procede en estos casos?

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Comprar, leasing o renting (I)

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En el momento de adquirir un nuevo elemento de inmovilizado surge, en muchas ocasiones, esta cuestión. Cuando la empresa se plantea comprar un nuevo vehículo o, por ejemplo, renovar los equipos informáticos o cualquier otro bien y vamos a financiar la operación podemos optar por la compra, el leasing o el renting.

¿Cuál es la mejor opción? ¿Qué ventajas e inconvenientes nos encontramos en cada caso? La compra directa nos supone que el elemento patrimonial en cuestión pasa directamente al inmovilizado de la empresa con el consiguiente aumento del activo de la misma. Por otro lado, la financiación de la operación incrementa el endeudamiento y se refleja en el pasivo. El bien es propiedad de la empresa con la posibilidad de poder venderlo, si lo desea, en cualquier momento.

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Acuerdo de la ATA con Bansalease para la venta de vehículos

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La Asociación de Trabajadores Autónomos ATA ha suscrito un convenio de colaboración con la financiera del grupo Santander, Bansalease con objeto de ofertar en condiciones preferentes vehículos de ocasión para los asociados de ATA.

Estas condiciones preferentes están destinadas a leasing sobre vehículos que han sido utilizados en renting anteriormente. Es decir 2º mano. Estas condiciones son:

  • 100% de financiación mediante leasing del vehículo adquirido.
  • Plazos de dos y cuatro años.
  • Tipo de interés fijo del 7,5% durante toda la vida de la operación.
  • Comisión de apertura del 1%.
  • Cuotas mensuales y la primera de ellas equivaldrá al 10% de la inversión.

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Ojo con las recetas anticrisis: el leasing

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He creído necesario poner en aviso a aquellas empresas que se planteen una revisión del contrato de leasing que en su día formalizaron con la finalidad de ampliar el plazo de amortización. Un interesante artículo publicado en El Negocio de fecha 25 de mayo de 2009 pone de relieve cual es la posición de la Dirección General de Tributos al respecto.

En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de febrero de 2009 se responde respecto la incidencia fiscal que supone un aumento del número de años del contrato de arrendamiento financiero que tiene suscrito el consultante desde el año 2003. Se pretende ampliar de 15 a 25 el número de años de dicho contrato con la entidad financiera debido a las dificultades económicas. Os avanzo que estamos ante un Dragon Khan fiscal.

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Sector inmobiliario: la crisis y el IVA (y II)

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alquiler con opcion de compraDe la primera parte de este post hemos podido deducir que Hacienda se amolda a la realidad social (cuando a los políticos que la gestionan les interesa, por supuesto). Donde no había derecho a nada en el pasado, se hace la luz, ilumina a la Dirección General de Tributos y se ve con claridad que en los supuestos de penalización, con perdida de las cantidades entregadas en caso de compra no consumada, el IVA anticipado ha de ser devuelto.

Pero Hacienda no es la única que se actualiza. Los propios promotores adoptan soluciones imaginativas para quitarse de encima el stock de viviendas con el que cuentan. Y si no se pueden vender, pues se alquilan. Y si se el mercado es reacio al alquiler, se le ofrece un alquiler con opción a compra, descontando del precio final las cantidades entregadas como renta. Dos por el precio de uno. Lo están haciendo grandes grupos inmobiliarios y me consta que se lo están planteando también pequeñas promotoras. Y es por ello, que conviene considerar algunos aspectos de esta práctica, muy novedosa para las pymes, y que puede suponer importantes contingencias fiscales a gestionar. me parece muy ilustrativo un artículo del diario Negocio en este sentido:

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Partidas/operaciones del NPGC (VIII): Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

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El tratamiento del arrendamiento financiero cambia con respecto al PGC de 1990 tanto en el concepto como en la forma. El NPGC ha eliminado de un plumazo el alto grado de subjetividad que existía acerca de si se iba a realizar o no la opción de compra.

Tanto el General como el PYMES establecen que el arrendatario registrará el bien como un inmovilizado material y no se activará la carga financiera del contrato. Las microempresas pueden seguir un criterio distinto de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del RD 1515/2007:

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Nuevo Plan General de Contabilidad: Principales Cambios (I)

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calculadoraEl viernes pasado, el Consejo de Ministros aprobó los dos Decretos que van a regular la contabilidad de las empresas a partir del 2.008. Quizá dicha aprobación se haya realizado un poco tarde, dado el gran número de empresas afectadas y el desconocimiento generalizado que existe en el sector al respecto. Los dos decretos que menciono ya están publicados en el BOE, y son el RD 1514/2007, que recoge el Nuevo Plan General de Contabilidad, y el RD 1515/2007, adaptación del Plan a PYMES.

Desde estas líneas, me vais a permitir que vayamos realizando una comparativa de los cambios principales que nos afectan a todas las empresas, y voy a comenzar por los Leasings.

Rara es la empresa que no tiene uno o varios de estos productos financieros, cuya utilización para la adquisición de activos está tan de moda. La principal diferencia radica en que a partir de ahora, los inmovilizados adquiridos bajo esta fórmula financiera, se contabilizan como tales, dígase si se adquiere un vehículo, se contabiliza como vehículo, y no como hasta ahora bajo el epígrafe de “derechos sobre bienes en contratos de arrendamiento financiero”. Esta cuenta, el nuevo plan no la utiliza, así como tampoco se procederá a contabilizar los gastos por intereses diferidos.

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