Me hacia eco hace unos días, de la difucultad financiera para poner en marcha un proyecto empresarial por la falta de financiación bancaría a nuevos proyectos de inversión emprendedora. Y reflexionaba sobre el plazo de caducidad de las cuentas empresa de forma que se perjudicaba a los titulares de las mismas en el caso de su vencimiento, al igual que los titulares de cuentas vivienda.
Y parece ser que el Gobierno también ha reflexionado; pero sólo sobre las segundas. Se confirma una moratoria por dos años en el vencimiento de la obligación de compra del inmueble, sin poder realizar más aportaciones a la cuenta y manteniendo la indisponibilidad de los fondos depositados en este tipo de cuenta. La motivación para llevar a cabo este planteamiento, que requiere aún una ley pendiente de aprobación ha sido:
...porque “no es justo” que aquellos que hayan ahorrado pierdan sus derechos al no poder adquirir una vivienda debido a la restricción de crédito.
