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La inscripción de actos en el Registro Mercantil

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En la sección de respuestas de El blog Salmón se plantea una cuestión referente a la inscripción en el Registro Mercantil de los actos realizados por parte de un autónomo. Lo que el lector en cuestión pregunta es lo siguiente:

Soy autónomo y no encontré claro en ningún sitio si debo presentar mi contabilidad en el Registro ¿Me lo podéis aclarar?

Lo primero que debemos decir es que los autónomos no están obligados a la inscripción de sus actos, libros o cuentas anuales en el Registro Mercantil, de hecho ni siquiera están obligados a llevar una contabilidad normalizada, limitándose la obligación a la llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas y de fichas de inmobilizado con los datos de la amortización de los mismo.

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Las empresas siguen sin cumplir con el depósito de cuentas en plazo

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Tal y como se aprecia en la gráfica superior realizada por Iberinform, más de 550.000 empresas han incumplido en este ejercicio con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Recordemos, que el plazo normal de presentación es de 30 días después de la aprobación de dichas cuentas por la Junta General, por lo que en la mayoría de las empresas este plazo finaliza el 30 de julio como fecha límite.

El número de empresas que cumplen con sus obligaciones de información periódica al registro mercantil cae en picado con la crisis, basta con mirar la comparativa superior, por lo que las empresas que cesan su actividad, que cierran sus líneas de negocio, se quedan normalmente inactivas, antes que liquidar y disolver formalmente la empresa.

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Aspectos contables de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa

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Hablamos ayer de los que es una Sociedad Limitada Nueva Empresa y sus diferencias, en cuanto a su constitución y órganos de administración, con respecto a las Sociedades Limitadas “normales”. Ahora vamos a tratar la repercusión, en cuanto a la contabilidad, de constituir este tipo de sociedades.

La esencia, es que este tipo de sociedades tengan un funcionamiento más simple que el resto de sociedades mercantiles. Con este fin de facilitar la gestión, en el caso de la Sociedad Nueva Empresa permite la aplicación de un sistema simplificado de contabilidad, de manera que, a través de un único registro contable, se cumplan las obligaciones que, en materia contable y fiscal, obliga el ordenamiento jurídico.

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Consideraciones jurídicas, contables y fiscales de las asociaciones

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Hay varios aspectos a considerar en tanto a la personalidad jurídica, y las obligaciones contables y fiscales de las asociaciones. El Código Civil, en su artículo 35, determina que son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley.

Tambien lo son las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles e industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. Su personalidad, en todos los casos, empieza en el momento en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.

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Las reservas en las sociedades limitadas

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En nuestro post de ayer sobre las participaciones societarias y el reparto de beneficios quedó un aspecto en el aire que nuestro lector josese introdujo muy bien en su comentario. Ese aspecto es el de las reservas legales y este es el comentario en cuestión:

En la consulta dice “Esos beneficios de la empresa se reparten según la participación que tengan los socios”. Es cierto pero incompleto, ya que no se reparten todos los beneficios per se, sino que hay que destinar una parte a la reserva legal (el 10% de los beneficios del año hasta que supongan el 20% del Capital Social, para más info) y que se puedan repartir beneficios (creo que hay condiciones pero no las recuerdo).

Por ser puntilloso, pero quizá algún lector tenga el modelo de “todos los beneficios se reparten”.

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El depósito de cuentas digital no necesita legitimación notarial de firma

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En plena campaña de presentación del depósito de cuentas, cada día más usuarios recurren a los servicios telemáticos del depósito de cuentas de manera digital. La gran duda que asalta a muchas empresas radica en el procesamiento de la certificación de la junta general de aprobación de cuentas y su obligatoriedad de legitimación de firma mediante notario.

Pues bien, la solución a este problema es bien sencilla, dado que si realizamos el depósito de cuentas de manera digital no es necesario aportar la certificación de la junta general con la firma legitimada por el notario. ¿Cómo tenemos que proceder para realizar el depósito de cuentas digital?

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Llega la hora de la junta general ordinaria

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Estamos a 10 días de la finalización del mes de junio y todas las sociedades mercantiles tienen que convocar la junta general ordinaria de socios. Este tipo de juntas ordinarias se pueden convocar de manera arbitraria, por las condiciones que se fijen en los estatutos o porque existan temas a tratar en los aspectos de gestión y dirección de la empresa. No obstante, como mínimo, una vez al año, los socios deben reunirse para aprobar las cuentas de la sociedad del año anterior y aprobar la distribución de los resultados.

La junta general de la sociedad tiene el control efectivo de la empresa y le corresponde a esta figura llevar a cabo las siguientes funciones y tomar los siguientes acuerdos cuando se convoca:

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Depósito de cuentas 2008: confección de memoria y resto de apartados

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deposito cuentas - captura memoria
Continuando con la presentación telemática de las cuentas anuales, el siguiente paso sería la confección de la memoria. El software de este ejercicio, tiene la memoria incorporada dentro del programa y genera los apartados estándar para cada tipo de memoria.

Para la memoria abreviada, más usual en las pymes, se presentan 14 apartados que coinciden con los definidos por el nuevo plan general de contabilidad.

Dentro de cada apartado, encontramos una página para texto libre y otra en donde encontramos los cuadros normalizados para la introducción numérica de los datos de cada uno de ellos. Véase la imagen que ilustra el post para hacernos una idea.

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Déposito de cuentas anuales: ¿has presentado las cuentas ya?

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La publicidad de la contabilidad de los empresarios que viene impuesta por el código de comercio, se lleva a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente.

El avance de las nuevas tecnologías y las aplicaciones de transmisión de datos de manera telemática, generan un ahorro de tiempo y costes que son extensibles a este extremo formal de obligado cumplimiento en todas las empresas.

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La obligación de presentar las cuentas anuales

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Las empresarios indivuales y las fórmulas jurídicas tenemos la obligación de dar publicidad a nuestra contabilidad. Esta publicidad se lleva a cabo mediante la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde esté radicado el domicilio social de la empresa.

La periodicidad de presentación de las cuentas será anual, correspondiendo con la fecha de cierre de ejercicio, salvo las excepciones de comienzo de ejercicio, cambio de fecha de cierre del mismo o liquidación de la empresa.

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