¿Se cobra o no durante la convalecencia por una operación de cirugía estética?

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña determina que la convalecencia posterior a una operación de cirugía estética justifica la baja médica, pero no el derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal. La Seguridad Social no tiene que asumir los costes derivados del proceso de recuperación de una cirugía puramente estética, según dictamen de este Tribunal.

La sentencia 2460/2010 de 1 de abril de 2010, revoca la resolución del Juzgado de lo Social 8 de Barcelona que condenó a Mutual Midat Cyclops a abonar la prestación de Incapacidad Temporal a una trabajadora que se sometió a una operación de cirugía estética.

La sentencia manifiesta que “la convalecencia posterior a la intervención de cirugía estética puede justificar la baja médica, en la medida en que la trabajadora se encuentra imposibilitada de reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que no transcurran unos días desde la operación”.

Pero añade que, con ello, “no se genera el derecho a percibir el subsidio económico de Incapacidad Temporal cuando no hay ninguna otra enfermedad o dolencia interconcurrente que requiera la asistencia sanitaria pública distinta al mero proceso de reposo y recuperación que exige cualquier intervención quirúrgica mínimamente agresiva”.

Esta es una cuestión que, a pesar de este dictamen, no está clara, el mayo de 2005 el TSJ de Valencia emitió un fallo en este mismo sentido en otro caso parecido mientras que en 2007 el TSJ del País Vasco falló en sentido contrario. Por tanto tendrá que ser el Tribunal Supremo el que emita un dictamen que sirva para unificar doctrina.

En ocasiones, la operación pierde el componente “voluntario” de este tipo de intervenciones y se aplica un condicionante psicológico en el paciente que recomienda la intervención, algún tipo de deformaciones, complejos, etc. ¿Qué ocurre con estas operaciones que, además, suelen realizarse a través del propio sistema de sanidad público?

Desde luego es un tema problemático en el que habrá que establecer un criterio uniforme para su tratamiento.

Vía | Expansión
En Pymes y Autónomos | Novedades sobre la incapacidad temporal
Imagen | Gobierno Vasco Irekia

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Comentarios

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    | 1 estrellas

    Si es una operación meramente estética y por capricho bien por negarle la prestación. Pero si es para corregir una malformación, secuelas de un accidente...entonces las cosas son distintas. No es lo mismo tienes una 20 y quieres una 110 de sugetador que a un trabajador que le haya caido acido, haya tenido un accidente de circulación y haya que reconstruirle rostro, manos... Hay cosas y cosas.

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