Quien rompe paga. Esa es una máxima de nuestro Ordenamiento Jurídico. Y se traduce, en que si bien como consecuencia de un incumplimiento contractual, bien como resultado de un acto ilícito (responsabilidad civil) se produce un daño patrimonial, el causante está obligado a indemnizarnos. Pues bien, dichos daños pueden ser ciertos, efectivos, lo que denominamos daño emergente (me han roto el escaparate y han de pagarlo). Pero además de ese concepto que todos conocemos de daño está el lucro cesante: la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de dichos actos, de dichos incumplimientos, y que nuestro Derecho recoge en el 1106 del Código Civil.
Considero que el empresario debe conocer muy bien la diferencia entre ambas figuras, con independencia de que las dos hayan de ser reparadas. Y más en estos tiempos donde cualquier mínimo desequilibrio (una zanja enfrente del negocio, un siniestro, etc) pude llevar al pequeño negocio a la tumba, ante la debilidad del consumo. Y el lucro cesante, como veremos, tiene su miga a la hora de poder ser resarcido.
La clave está en que el lucro cesante debe ser probado, como cualqulquier otro tipo de daño, por aquel que alega haberlo sufrido. Y cuando hablamos de prueba nos podemos referir a dos alcances de la misma.
- La prueba de la existencia en si del lucro cesante: es la menos complicada de las dos, aun cuando se refiere a la necesidad de probar una realidad futura, o mejor dicho la probabilidad de una realidad futura. Se usarían presunciones, parámetros objetivos, para determinar el nexo causal entre el actuar de ese tercero y nustro lucro cesante, evitando en todo caso el cuento de la lechera, más cercanos a la sección ¿Qué hubiera psado si yo…? de la revista Pronto que a algo serio. No, el problema no suele estar ahí.
- La prueba de la cuantia del daño, del quantum de ese lucro cesante. Y eso si resulta complicado, pudiendo oscilar ls interpretaciones judiciales desde criterios de equidad (en román paladino, lo que al Juez le venga bien) al uso de estándares objetivos, de determinados módulos sectoriales, legales, muy comunes, por ejemplo, en el mundo del seguro. En todo caso, lo que ha de quedar claro es que por encima de todos ellos estña la efectiva reparación del daño. Y en este sentido, conviene recordar, tal y como nos recuerda José Antonio Avellaneda, la conveniencia de llevar una buena contabilidad (y una correcta fiscalidad) que sin duda nos ayudara a la hora de demostrar como nos puede afectar ese daño en un futuro.
Vía | IurisCivilis
Más información | Economía Forense
Enlace | Vídeo original YouTube
Comentarios
Un concepto interesante.
Hace tiempo un cliente batalló largamente (con su compañía de seguros) no para reconocer el lucro cesante, sino para valorarlo. Difícil cuestión, ni con datos contables fiables encima de la mesa.
Finalmente ganó.
El lucro cesante es uno de los "daños colaterales" del Plan E.
Mare, es que probar la cuantía roza la denominada prueba diabólica.
Zyon, y tanto, espero que en dicho Plan E haya una partida destinada a indemnizar las reclamaciones de los comerciantes.
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