Instalar un control de presencia para los trabajadores es una modificación de las condiciones de trabajo

Instalar un control de presencia para los trabajadores es una modificación de las condiciones de trabajo
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Según una sentencia judicial, instalar un control de presencia para los trabajadores supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La puesta en funcionamiento de un sistema de control, en el que los trabajadores tengan que fichar al entrar y salir de su turno, implica un cambio de las condiciones laborales según se refleja en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia determina que la puesta en marcha de ese sistema "comporta objetivamente un cambio sustancial en el cumplimiento de la jornada" y que la empresa en ningún momento ha justificado las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que exige el citado artículo del ET.

Según se pone de manifiesto en el fallo "los trabajadores han de cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, pero dichas facultades han de ejercitarse regularmente, lo que significa que no pueden serlo de manera arbitraria, sino de conformidad con la ley", algo que el magistrado estima que no ocurre en este caso.

El quid de la cuestión en este caso no es tanto el derecho o no de la empresa de instalar este tipo de sistemas sino la manera de hacerlo. Dicho artículo 41 establece que "la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados."

No parece que en este caso se haya seguido el procedimiento legal y por eso el fallo estima la medida como arbitraria, por lo que determina que el cumplimiento de la misma supone un modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores.

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