El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, ha instaurado un nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores, concepto erróneo y más publicitario que real ya que pueden acorgerse a él todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa y tendrá un periodo de prueba de un año.
No podrán acogerse a este tipo de contrato las empresas que, en los seis meses anteriores a la contratación, hubieran aplicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos. En ambos casos, éstos se deberían haber producido posteriormente a la entrada en vigor de esta medida y para la cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido y para los mismos centros de trabajo.
La celebración de este tipo de contrato reportará a la empresa una serie de incentivos fiscales. Hablamos de rebajas impositivas no de subvención directa, por lo que sólo afectará a las empresas que tengan beneficios y que podrán minorarlos en las cuentías que se establecen.
Si se trata del primer contrato de trabajo concertado por la empresa y se realiza con un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros. Si, además, se formaliza el contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y siempre teniendo en cuenta que:
El trabajador contratado en esta modalidad podrá voluntariamente compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación, esto implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja por lo que no podrá optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo.
La contratación de desempleados inscritos en las Oficina de Empleo darán derecho, además de las deducciones fiscales, a una serie de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en las condiciones siguientes:
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Para que la empresa puede aplicar los incentivos antes comentados deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos durante tres años. Si se incumpliera esta condición, la empresa deberá reintegrar los incentivos obtenidos. Teniendo en cuenta que no se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente o por la baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Además, a estos efectos, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
Una muestra clara de la poca imaginación de los políticos en cuanto a las medidas para incentivar el empleo. Se sigue optando por los pequeños incentivos fiscales o en cuotas, pero que en ningún caso suponen un gran ahorro de los costes laborales, el quid de la cuestión de los problemas para que las pymes contraten.
Se intenta revestir esta nueva modalidad de contratación bajo el prisma de orientado a los emprendedores, pero para la inmensa mayoria de este colectivo no tiene apenas atractivo. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los proyectos que empiezan no tienen beneficios hasta dos o incluso más años desde su puesta en marcha, lo que supone que casi ninguno de ellos podrá beneficiarse de los incentivos.
Por otro lado este modelo de contrato discrimina claramente a los jóvenes que se incorporan al mercado laboral y al colectivo de trabajadores entre 30 y 45 años, lo que limita a las empresas en sus opciones de contratación si pretendiera la utilización de este modelo. Por tanto, un modelo más de utilidad limitada y que no fomentará la contratación ni nada que se le parezca.
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