Contrato temporal o fijo discontinuo, estás son las principales diferencias entre ambos y así los puede utilizar tu empresa
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Contrato temporal o fijo discontinuo, estás son las principales diferencias entre ambos y así los puede utilizar tu empresa

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Con la nueva Reforma Laboral de Yolanda Díaz algunas empresas pueden tener dudas a la hora de reforzar sus plantillas en campañas temporales como esta de Semana Santa. Vamos a ver cómo utilizar el contrato temporal o si apostamos por un fijo discontinuo y qué consecuencias tiene en cada caso.

Las campañas de corta duración son una de las excepciones que están especialmente recogidas a la hora de poder utilizar un contrato temporal. Se trataría de una circunstancia de la producción previsible, como es el caso, pero de corta duración. Es el caso de la campaña de Semana Santa.

Duración del contrato temporal y cotizaciones a la Seguridad Social

La duración máxima que puede tener el contrato temporal es de seis meses en un periodo de un año. Así que si tenemos una empresa del sector turístico que contrata a una persona en abril, la duración del contrato llegaría hasta el mes de octubre como máximo.

Si realizamos un contrato muy corto, solo unos pocos  días para cubrir la campaña hay que tener en cuenta que pagaremos una penalización en la cotización a la Seguridad Social por un contrato de muy corta duración.

Según la norma que regula las bases de cotización, los contratos que tengan una duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. No se aplica para sectores como el agrario, empleados de hogar o minería. Tampoco para los contratos de sustitución.

Los contratos fijos discontinuos que pasan a ser indefinidos

Y cuidado, porque en empresas de temporada, estos contratos se tendrían que convertir en fijos discontinuos, de manera que el empleado sería llamado de nuevo al año siguiente para volver a trabajar en la misma empresa.

Esta figura del fijo discontinuo, además de mayor estabilidad laboral, tiene ventajas sobre los meses que necesita cotizar para poder cobrar desempleo. Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores:

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la  realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a  actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos  que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación  intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o  indeterminados.

Como marca el SEPE (PDF) no es un contrato temporal, sino que se ha convertido en contrato indefinido. De hecho, lo normal es que muchos contratos relacionados con temporada turística, tareas agrícolas, etc. se transformen en fijos discontinuos.

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