Tributación y nuevas propuestas fiscales para "business angels" (I)

Tributación y nuevas propuestas fiscales para "business angels" (I)
1 comentario


Ya hemos hablado en varios ocasiones de los business angels y la gran importancia que tienen para las pymes, como forma extraordinariamente buena y proactiva de conseguir inversión financiera externa.

Los business angels son una figura inversionista que se ha creado en los últimos años y su definición es la de una persona que realiza en el marco de un proyecto empresarial emprendedor una inversión directa además de una ayuda a nivel directivo gracias a sus conocimientos sobre el sector en cuestión al que vaya ligado la empresa.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en vista de la gran importancia de estas personas ha querido realizar un estudio comparativo entre las distintas tributaciones que siguen en los países europeos este tipo de inversores.

Debemos decir que sobre todo la importancia del mismo es la nueva situación fiscal que va a tener la figura del bussiness angel en nuestro país, ya que ha sido remodelada por completo, así como un pequeño comentario sobre las mismas:

En ésta primera entrada veremos la reforma fiscal para la declaración de IRPF:

  • Deducción de la cuota íntegra: La inversión inicial del business angel en la empresa target daría lugar a una deducción del 25% de la inversión efectuada. Como tal se consideraría tanto el capital y prima desembolsado como el préstamo participativo, en su caso, otorgado a la empresa target. La base de deducción tendría un límite máximo de, por ejemplo, 300.000 euros anuales. A su vez, también computaría a los efectos del límite establecido por el artículo 69.1 de la LIRPF. La deducción generada y no aplicada por insuficiencia de cuota o base liquidable podría aplicarse en los 4 años sucesivos a su acreditación. De establecerse un periodo de mantenimiento mínimo e incumplirse éste, el business angel debería proceder a la devolución de la deducción aplicada con los oportunos intereses de demora, en la primera declaración que deba presentar tras el mencionado incumplimiento.
  • Rendimientos de la inversión: Los dividendos que pudiera percibir el de las empresas tendrían el tratamiento normal dado por la LIRPF, es decir, tributación como renta del ahorro a un tipo de gravamen del 18%. Los intereses que pudiera percibir el de las empresas por los préstamos participativos que pudiera haber concedido tributarían como renta del ahorro a un tipo de gravamen del 18%. En este apartado, debería excepcionarse de aplicación la exclusión como renta del ahorro de los intereses procedentes de entidades vinculadas establecida en el artículo 46 de la LIRPF. Esta excepción tendría su fundamento en la especial vinculación existente entre el business angel y la empresa. Los rendimientos que pudiera obtener por funciones de asesoramiento tendrían el tratamiento normal dado por la LIRPF, es decir, tributación como renta general al tipo de gravamen que resulte de aplicar la escala general del Impuesto.
  • Producto de la desinversión: En el supuesto de generarse una pérdida patrimonial, ésta, con independencia de la forma de generación, tendría el siguiente procedimiento de compensación (quedarían incluidas, la pérdida del préstamo participativo): En primer lugar, se compensaría con la base imponible del ahorro sin limitación alguna. En segundo lugar, en caso de quedar saldo negativo, éste se compensaría con la base general con un límite del 25% de la misma. En tercer lugar, de mantener un saldo negativo por insuficiencia de bases imponibles se compensaría en los 4 años siguientes, manteniendo el mismo orden establecido anteriormente.

Sobre estos tres puntos referidos al impuesto sobre las personas físicas podríamos decir que la mejora sobre todo viene en el reconocimiento en cuanto a la desinversión, ya que hasta la actualidad nuestro sujeto no tendría reconocido esta ventaja fiscal, una buena medida ya que en los momentos actuales una pérdida patrimonial repentina podría ser ciertamente habitual para una empresa, con lo que tendría un seguro bastante importante desde el punto de vista fiscal.

Otro tipo de reformas fiscales serán en el impuesto de sociedades, en caso de que el business angel sea una persona jurídica, y en el del patrimonio en donde estudiaremos las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio de las inversiones realizadas por los business angels (tanto para las participaciones en capital como para los préstamos participativos) que trataremos en las siguientes entradas.

Vía | ypime
En El Blog Salmón | ¿Qué es un business angel?
Imagen | pixle

Temas
Comentarios cerrados
Inicio