Mantenimiento de las deducciones fiscales al pasar de territorio foral a territorio común
Cuando en España hablamos de Hacienda como un ente monolítico nos equivocamos. Existen una gran cantidad de Haciendas. Por un lado esta la estatal, con su brazo ejecutivo la AEAT, por otro las locales, las correspondientes a los municipios. Pero también están las Haciendas provinciales, correspondientes a las Diputaciones, o las de las Comunidades Autónomas. Casi nada.
Pero cuando hablamos de Haciendas con capacidad normativa, de dictar normas con carácter de ley, de Haciendas que van más allá del tema recaudatorio, de gestión, etc, hablaríamos de 4 Haciendas: la perteneciente a territorio común (o estatal, vulgo la AEAT) y las forales (Vizcaya, Guipuzcoa, Álava y Navarra). Pues bien, habida cuenta de que las normativa de estas cuatro realidades fiscales ha de ser coordinada, armonizada, etc, no es idéntica, no es equiparable (de serlo carecería de sentido su propia existencia) comienzan a surgir los problemas. ¿Qué ocurre con las deducciones fiscales pendientes de aplicar ante un cambio de domicilio fiscal?






Cuando digo con dos varas de medir, me refiero a un punto del 
