El Tribunal Constitucional anula la subida de los pagos anticipados del Impuesto Sobre Sociedades que el Gobierno de Rajoy

El Tribunal Constitucional anula la subida de los pagos anticipados del Impuesto Sobre Sociedades que el Gobierno de Rajoy
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La reforma fiscal que impulsó en 2016 el Ministerio de Hacienda, presidido en aquel momento por Cristóbal Montoro, ha sufrido un duro varapalo por parte del Tribunal Constitucional. Y es que su Pleno ha declarado inconstitucional el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que en su momento estableció el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy.

La sentencia tiene su origen en una demanda presentada ante la Audiencia Nacional por EY Abogados en representación de una compañía afectada por la subida del pago fraccionado.

Aquella norma modificaba el cálculo de los pagos fraccionados a aquellas sociedades que tuviesen una facturación superior a los 10 millones de euros, a las que se les aplicó un tipo mínimo del 23 por ciento sobre el resultado contable de la sociedad. Una subida significativa teniendo en cuenta que, antes de la modificación normativa, la retención era del 12 por ciento, y solo afectaba a las empresas con facturación superior a los 20 millones de euros.

La sentencia establece que la norma afecta al tributo de sociedades, que es uno de los principales del sistema tributario español, y dada la entidad de la modificación, se afecta efectivamente al deber de contribuir. La propia Audiencia Nacional también entendía que afectaba al propio criterio de capacidad económica, algo en lo que el Tribunal Constitucional no entra.

La decisión ha sido acordada por unanimidad por el Pleno del Tribunal Constitucional, que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

En cualquier caso, aquella modificación no afectó a la cuantía del impuesto en sí, ya que solo tenía incidencia sobre los pagos adelantados, algo similar a lo que ocurre con el IRPF. Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que sí afecta a la cuantificación del impuesto de las grandes empresas, las que más aportan a las arcas públicas.

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