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Impuesto sobre Sociedades

Nuevas medidas fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros

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Tras su reunión de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011, que contiene una serie de medidas fiscales, algunas de ellas afectarán notablemente a autónomos y pymes.

Una de las medidas más relevantes es la modificación de los tramos del IRPF, lo que puede afectar a los autónomos ya que todos ello tributan a través de este impuesto, independientemente de que están acogidos a la estimación directa o al régimen de módulos.

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Más dudas sobre los gastos deducibles

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En relación a nuestro post anterior sobre los gastos deducibles de un autónomo, han surgido más dudas, en un caso que muchas veces es bastante delicado. En uno de los comentarios a este post, un lector nos hace una nueva consulta.

La cuestión es la siguiente:

Y en caso de inspección, ¿existe algún artículo en la ley que establezca directamente que todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad tales como transporte o dietas pueden deducirse en el Imp.Sociedades? Y con respecto a las dietas, ¿la ley fija si son deducibles cuándo cambiamos de localidad y si no lo hacemos no? Me gustaría saber si puedo disponer de algún artículo que concrete estos puntos. También me gustaría saber si los tickets que no reunen todos los requisitos se pueden deducir en I.S, sobre todo en aquellas empresa dedicadas al comercio exterior. Del mismo modo, también quiero conocer si la ley en estos casos contempla algo. Muchas gracias.

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Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010

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dolar
Desde finales del 2009 se están produciendo modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. Estas modificaciones pueden ser aplicables en distintos ejercicios y materias y se encuentran recogidas fundamentalmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 y en el Real decreto 1/2010 de modificaciónes tributarias.

Las más importantes para la Pyme son:

  • Modificación de los coeficientes de depreciación monetaria aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o no corriente mantenidos para la venta. Los nuevos coeficientes son de aplicación a partir de 1 de enero de 2010.

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Las sociedades "patrimoniales" castigadas

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to_rent

Una resolución del Tribunal Económico administrativo Central de 29 de enero de 2009 informa que las sociedades que no realizan una actividad económica no pueden aplicar el régimen especial previsto en el Impuesto sobre sociedades para las empresas de reducida dimensión.

Sin perjuicio que esa resolución puede carecer de un sólido fundamento legal o ser discutible su contenido, voy a informaros qué beneficios fiscales no podría aplicar una empresa de mera tenencia de bienes a juicio del tribunal (por ejemplo empresas dedicadas al alquiler que no disponen de local y empleado.)

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¿Es el fin del ajuste secundario o me estoy volviendo loco?

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locura

Recientemente ha salido publicada una consulta tributaria cuya resolución me ha sorprendido, a la par que ofuscado. El caso es que cuatro socios de una empresa, todos ellos personas físicas residentes con una participación directa del 25 por ciento cada uno, están considerando realizar en 2009 una donación no reintegrable de 50.000 euros por socio a la sociedad por la necesidad de reforzar la situación financiera de la misma.

La empresa se pregunta si las donaciones recibidas de los socios, al no constituir ingreso contable para la sociedad, pueden considerarse ingreso fiscal, y si dichas donaciones tendrán para los socios el carácter de un mayor valor de adquisición de su participación en la sociedad.

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Formarse no es fiscalmente rentable

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danger

A fecha de hoy uno puede plantearse la formación, además de como un estímulo personal y profesional, como una fórmula para crear nuevas y complementarias áreas de negocio.

Supongo que esa postura, además de lógica, deseable y recomendable debiera ser estimulada por la norma fiscal de forma que si a algún empresario o profesional se le ocurriera dedicar el poco tiempo libre que le queda a estudiar o perfeccionar sus conocimientos, la fiscalidad no fuera un lastre que perjudicara tan magnífica decisión.

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Ojo con las recetas anticrisis: el leasing

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dragon-khan

He creído necesario poner en aviso a aquellas empresas que se planteen una revisión del contrato de leasing que en su día formalizaron con la finalidad de ampliar el plazo de amortización. Un interesante artículo publicado en El Negocio de fecha 25 de mayo de 2009 pone de relieve cual es la posición de la Dirección General de Tributos al respecto.

En la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de febrero de 2009 se responde respecto la incidencia fiscal que supone un aumento del número de años del contrato de arrendamiento financiero que tiene suscrito el consultante desde el año 2003. Se pretende ampliar de 15 a 25 el número de años de dicho contrato con la entidad financiera debido a las dificultades económicas. Os avanzo que estamos ante un Dragon Khan fiscal.

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Novedades en la retribución de los administradores

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Sillas-vacias

Parece ser, de acuerdo con fuentes procedentes de la presidencia de la AEDAF, que la Agencia Tributaria está preparando un documento que aclarará que la retribución de los administradores de una sociedad seguirá considerándose gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con independencia de lo que dicta la resolución del Tribunal Supremo. El quid de la cuestión está en la ley aplicable al caso objeto de enjuiciamiento, que no es la actual correspondiente al RD 4/2004 de 5 de marzo.

Mi pregunta es ¿Cuánto se tarda en preparar un documento de este tipo? Partiendo de la base que la sentencia es de 13 de noviembre de 2008, y que la resolución debió saberse, si no antes… (jurídica que no prácticamente imposible) poco después, entiendo la demora en la publicación de la nota esclarecedora como una nueva falta de respeto a los profesionales que nos dedicamos a estos menesteres. O es deducible o no lo es, y en caso de no serlo imagino que el fundamento jurídico está claro. En ese caso no sé porqué son necesarios tantos meses para cocerlo.

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¿Son deducibles las sanciones en el Impuesto sobre sociedades?

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documentos3

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto que regula el Impuesto sobre sociedades no son gastos deducibles, entre otros:

...Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

Por lo tanto está claro que ese concepto no es deducible, ahora bien, no tiene porqué ser así en todo caso. Para ello me remito a la consulta de la Dirección General de Tributos del año 97 (no vinculante).

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Proyecto de ley de las SOCIMI

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burbuja inmobiliaria
Para los que estén interesados en las SOCIMI, a fecha de hoy el proyecto las define como sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes u oficinas, entre otros. Con el objeto de admitir la inversión indirecta, se permite que las SOCIMI participen en otras SOCIMI o bien en entidades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de beneficios exigidos para aquellas, residentes o no en territorio español, coticen o no en mercados regulados.

La creación de este nuevo tipo de sociedades mercantiles requiere establecer para las mismas ciertos requisitos relativos a la inversión patrimonial, a las rentas que dicha inversión genere y a la obligatoriedad de distribución de resultados, de manera que su cumplimiento permita a estas sociedades optar por la aplicación de un régimen fiscal especial que se sustenta en los siguientes pilares:

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