Subida del IVA en las ventas de bienes con pagos a cuenta

Subida del IVA en las ventas de bienes con pagos a cuenta
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Ante la inminente subida del IVA en el mes de julio, existen multitud de situaciones que generan varios problemas para la aplicación correcta de los tipos impositivos. Una de las situaciones más complicadas la tenemos en la venta de bienes. Según dice la Ley del IVA, el momento del devengo se genera cuando los bienes vendidos se ponen a disposición del comprador.

En los casos en los que exista contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva como puede ser un arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante. En estos supuestos, el IVA se devengará cuando los bienes se pongan a disposición del adquiriente. Por ejemplo, imaginemos un contrato de leasing con opción de compra firmado en enero de 2010. En estos supuestos, tal cual se interpreta la ley, el devengo del impuesto se produce por el total con anterioridad a la subida del IVA, pero el contrato no se ha pagado entero ¿cómo se procede en estos casos?

Pues las consultas vinculantes que se han realizado a la Dirección General de Tributos ratifican que el momento del devengo se mantiene tal y como dice la ley pero que el tipo impositivo en cada momento dependerá del tipo vigente en el momento del pago.

En el caso de los contratos de leasing o renting, se aplicará este criterio y en el caso de que la puesta a disposición del bien sea posterior a la subida del IVA, los pagos a cuenta anteriores realizados que se han realizado al tipo impositivo del 16% no procederá tampoco la rectificación del IVA por las cantidades pagadas con anterioridad.

Por ejemplo, imaginemos que yo compro un vehículo nuevo (20.000 euros + IVA) y el día 15/05/2010 hago un pago a cuenta de 10.000 euros más IVA. El IVA que se repercute a este pago a cuenta sería el 16%. Pero si el coche me lo entregan el 15/07/2010; momento de la puesta a disposición y devengo del impuesto, el tipo impositivo repercutible, es el 18% por el total del valor (20.000 euros). Cabría pensar que hay que rectificar el pago a cuenta anterior a la subida del IVA pero la Dirección General de Tributos remarca en todo caso que no hay que rectificar los IVAs repercutidos con anterioridad a la subida del impuesto.

Más Información | Dirección General Tributos – Cons Vinculante 0602-10 y V0603-10
En Pymes y Autónomos | La subida del IVA en los contratos y pagos a cuenta de presupuestos
Imagen | Vagamundos

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