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Cómo ven los empresarios la contratación

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La mayoría de los empresarios, el 86,04%, considera que el actual sistema español de relaciones laborales dificulta la actividad empresarial. Esta es la principal conclusión que se desprende de la encuesta realizada el pasado mes de noviembre por Unique y el despacho de abogados Lener sobre “La opinión de las empresas sobre el panorama laboral”.

En este sentido, el 83,56% de los encuestados expresan que las sucesivas reformas laborales de los años 2010 y 2011 no han mejorado el sistema. Estos datos ponen de manifiesto la desfavorable percepción por parte del empresariado de la normativa laboral existente.

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En la Administración Pública también han visto Barrio Sésamo

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No se mi valle era verde pero, ¡qué bueno era Barrio Sésamo! Lo comparó con la TV infantil existente hoy en día y dan ganas de llorar. Coco, Tricky, el Conde, que grandes pedagogos. Nunca se me olvidarán las lecciones que impartían. Y por lo que veo, en la Administración Pública hay quien tampoco, ya que observo muchos seguidores de las míticas explicaciones de Coco acerca de las diferencias entre arriba y abajo. En esencia, la Administración Pública está arriba, y las empresas que trabajan para ella abajo. No queda duda alguna, y pocas imágenes me quedan más claras para definir la asimetría, que a modo de claro embudo jurídico (lo ancho para los de la cosa pública, lo estrecho para los zarrapastrosos empresarios privados) consagra el 227.4 y 227.8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

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El Tribunal Supremo permite el encadenamiento de contratos temporales

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A pesar de que el Gobierno suspendió durante dos años la prohibición de encadenar contratos temporales, dos sentencias del Tribunal Supremo permiten este encadenamiento de contratos independientemente de que ese levantamiento de la prohibición esté en vigor o no. De hecho, esas dos sentencias del Alto Tribunal avalando esta situación se corresponden con hechos anteriores al levantamiento de la prohibición.

Eso sí, este encademaniento se interpreta como admisible por parte del TS en unas circunstancias determinadas.

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Trabajando sin contrato, una experiencia real

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Black contract

Si, es cierto que hace poco venció una norma encaminada a facilitar la legalización de contratos, pero el estímulo ha parecido en muchos casos insuficiente. No puedo hablar de generalidades pues este tipo de “contratos” se encuentran en las tinieblas y no existen estadísticas reales, pero en los últimos meses he podido comprobar cómo actúan algunas de estas empresas.

Vamos a centrarnos en un caso concreto, totalmente real, para ver la situación desde un prisma poco difuso. Una clínica veterinaria, puntera en la zona, lleva años contando con un cuerpo de auxiliares veterinarios sin contrato. En su mayoría son estudiantes de veterinaria de último año que han entrado por las promesas de ganar experiencia durante los fines de semana, aceptando condiciones realmente abusivas. ¿Hubo reacción ante la ley contra el empleo sumergido?

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Más cambios en los contratos de formación

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Se anuncian más cambios en la regulación de los contratos de formación. Al parecer el próximo viernes el Consejo de Ministros aprobrará una profunda renovación de las condiciones que rigen los contratos de formación como una parte más de la estrategia del Gobierno para luchar contra el desempleo de los jóvenes.

Parece que la reforma ampliaría la edad límite para acogerse a este modelo de contrato hasta los 30 años. La anterior reforma laboral ya habñia elevado la edad hasta la cuál las empresas pueden emplear a trabajadores bajo esta modalidad de contratación de los 21 a los 25 años.

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Se podrán transformar los contratos temporales en contratos de fomento del empleo

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Ante la escasa repercusión que están teniendo en el mercado laboral los contratos de fomento del empleo, el Gobierno está pensando en aprobar una norma que permita la transformación de los contratos laborales en contratos de fomento del empleo para, por un lado, limitar la contratación temporal y, por otro, extender el uso de los contratos con indeminzación por despido de 33 días.

La nueva norma permitiría ampliar la fecha de formalización de los contratos temporales, que ahora se limitaba al 18 de junio de 2010, y cuya bonificación para transformarse a contratos de fomento del empleo indefinido expiró el pasado 31 de diciembre de 2010. El requisito para poder acogerse a dicha transformación sería que el contrato temporal no podría tener una duración superior a seis meses.

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De la solvencia de la administración depende la 'salud' de empresas y negocios

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Una de las principales preocupaciones de muchas empresas y negocios en la difícil encrucijada por el cobro a clientes por trabajos realizados, es la morosidad de la administración pública, que realiza un daño tremendo a aquellos negocios que trabajan con la administración, y que por una razón u otra, no reciben la contraprestación acordada en tiempo y forma.

Hoy me ha llamado la atención la noticia que ha publicado el diario Expansión sobre la posibilidad de que la comunidad autónoma de Castilla La Mancha adeude alrededor de 1.700 millones de euros a sus proveedores, una noticia que de confirmarse, acabaría con muchas pymes que proveen bienes y servicios a la administración, por el simple hecho de no poder cobrar, o al menos dilatar su cobro en el tiempo, de los trabajos ya realizados.

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Nueva propuesta del Gobierno para regularizar los empleos sumergidos

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scuba

Al primer borrador ya criticado por sindicatos y empresarios se une una nueva propuesta que propone la reducción del periodo de cotización reconocido al trabajador cuando este sea regularizado por su empresa. De este modo se pasaría de reconocer un año de cotización a seis meses.

Este reconocimiento tendría un carácter retroactivo hasta el 1 de Enero de 2011, justo seis meses antes del fin del plazo de regularización voluntaria que se ha estipulado para el 30 de Junio en lugar de los doce meses de la primera propuesta.

La administración opina que estas medidas serán determinantes para sacar a la luz parte del empleo sumergido transformándolo en contratos temporales o indefinidos sin que las empresas asuman sanciones por haber tenido empleos bajo condiciones no declaradas. También se propone que las empresas puedan aplazar sus deudas con la Seguridad Social por una duración máxima de dos años.

Ni el borrador ni las nuevas propuestas contentan a la patronal ni a los sindicatos. Estos últimos se mantienen en reuniones para presentar una actuación conjunta para pedir que no sea aprobada por el Consejo de Ministros y remarcan que las nuevas propuestas no han sido debatidas con los agentes sociales.

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Contratos por vía electrónica, contratos válidos con peros

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dnie
Desde la explosión de las nuevas tecnologías, la inmensa mayoría de contrataciones se realizan a distancia y por vía electrónica. En esta tesitura, tenemos un grupo de actividades mercantiles que requieren la formalización de un contrato y el consentimiento expreso de las partes. Inicialmente, para que un contrato realizado a distancia y por vía electrónica sea válido, tiene que cumplir el art. 23 y siguientes de la LSSI.

Estos artículos nos fijan que los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Por otra parte, para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. No obstante, podemos tener contratos mercantiles o civiles en los que la firma sea imprescindible o incluso que la comprobación de los intervinientes requiera un pas específico.

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¿Contratos bonificados? pues va a ser que no, por ahora no

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Ya os comentamos que el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Choque para promover el empleo estable y la recualificación profesional en el que se incluía un sistema de bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social para contratos a tiempo parcial de menores de 30 años o desempleados de larga duración. La aprobación de este Plan se publicó en el BOE el pasado sábado.

Estas medidas que se consensuaron con los agentes sociales llevaban unos 15 días “en la nevera” hasta que fueron aprobadas el día 11. La cuestión es que cualquier empresa que quiera contratar a un trabajador bajo las condiciones requeridas para beneficiarse de la bonificación, a día de hoy, no puede hacerlo.

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