Operaciones que no se declaran en la actividad económica

Operaciones que no se declaran en la actividad económica
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Es un error frecuente del autónomo el incluir todo tipo de operaciones relacionadas con el negocio dentro de la actividad económica. A veces se tienen en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta de IRPF alteraciones patrimoniales que no forman parte de la explotación objeto del IAE.

No debemos olvidar que al darnos de alta en el epígrafe correspondiente estamos vinculando la naturaleza del nuestro ejercicio empresarial o profesional a una actividad concreta, o más de una. Son los ingresos y los gastos relacionados con ellas los que incluiremos en las declaraciones trimestrales, y no otros.

No constituye hecho imponible, por lo que no se tendrán en cuenta para el cálculo del resultado de explotación, las siguientes actividades:

  • Ventas de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.
  • Venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual periodo de tiempo.
  • La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  • La exposición de artículos con el fin exclusivo de declaración o adorno del establecimiento. Sin embargo, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  • Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.

De este modo, la venta de un vehículo afecto a la actividad se incluiría en la Declaración de la Renta como una ganancia o pérdida patrimonial y no en los pagos fraccionados del modelo 130.

Otra actividad que a menudo se incluye en la económica es el arrendamiento de inmuebles, que deberá declararse también en Renta, como rendimientos del capital inmobiliario, a menos que se den las circunstancias siguientes: que se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión del mismo; que se utilice en la actividad, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

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