
Es un error frecuente del autónomo el incluir todo tipo de operaciones relacionadas con el negocio dentro de la actividad económica. A veces se tienen en cuenta para el cálculo de los pagos a cuenta de IRPF alteraciones patrimoniales que no forman parte de la explotación objeto del IAE.
No debemos olvidar que al darnos de alta en el epígrafe correspondiente estamos vinculando la naturaleza del nuestro ejercicio empresarial o profesional a una actividad concreta, o más de una. Son los ingresos y los gastos relacionados con ellas los que incluiremos en las declaraciones trimestrales, y no otros.
No constituye hecho imponible, por lo que no se tendrán en cuenta para el cálculo del resultado de explotación, las siguientes actividades:
De este modo, la venta de un vehículo afecto a la actividad se incluiría en la Declaración de la Renta como una ganancia o pérdida patrimonial y no en los pagos fraccionados del modelo 130.
Otra actividad que a menudo se incluye en la económica es el arrendamiento de inmuebles, que deberá declararse también en Renta, como rendimientos del capital inmobiliario, a menos que se den las circunstancias siguientes: que se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión del mismo; que se utilice en la actividad, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
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