Las inspecciones de Hacienda (I): el inicio de la inspección

Las inspecciones de Hacienda (I): el inicio de la inspección
Sin comentarios

¿Cómo enfrentarse a una inspección de Hacienda? Vamos a intentar explicar en una serie de post en qué consiste, cómo es el procedimiento y de qué manera enfrentarse a una situación así. Hace unos días nos referimos al trabajo de los órganos de inspección tributaria, ahora vamos a ver cómo han de realizar este trabajo, qué derechos tienen las empresas y profesionales que deben enfrentarse a una situación así y, en definitiva, el procedimiento de inspección de nuestros impuestos.

Las que denominamos inspecciones de Hacienda son, en realidad, actuaciones de comprobación. En ellas los órganos de inspección tratarán de comprobar la correción de las declaraciones presentadas o, en el caso de no haberlas presentado, verificar que el contribuyente tiene obligación de realizarlas.

El inicio de la inspección puede hacerse de dos maneras, mediante notificación al contribuyente del inicio de las actuaciones o mediante la comparecencia del inspector en las instalaciones del contribuyente.

En el primer caso Hacienda comunicará por escrito, bien mediante la entrega del mismo en el domicilio de contribuyente por parte de un agente tributario, o con una carta con acuse de recibo. Estas citaciones han de contener los siguientes datos:

  • Lugar, día y hora en la que debe comparecer el contribuyente.
  • Impuestos y ejercicios que se ven afectados por la inspección.
  • El alcance de las actuaciones a realizar, si son generales o parciales.
  • La comunicación de la interriupción del plazo de prescripción de derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
  • La comunicación de finalización del plazo de ingreso tributario.
  • El lugar y fecha de expedición de la citación.
  • Los datos completos, nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal, del contribuyente.
  • Los datos de la persona que firma la citación.

Los órganos de inspección podrán personarse, sin previo aviso, en las instalaciones del contribuyente para iniciar la inspección. En ese momento deberán comunicar al interesado el alcance y significado de la actuación a realizar.

En estos casos hay que tener en cuenta que la entrada de los inspectores en esas instalaciones sólo podrá se efectiva mediante orden judicial o autorización del contribuyente, teniendo en cuenta la inviolabilidad del domicilio en una inspección fiscal.

En Pymes y Autónomos | Inspección Imagen | Very Quiet

Temas
Comentarios cerrados
Inicio