
Muchos autónomos se quejan de los importes a pagar en concepto de declaración de la renta. Son importes más elevados porcentualmente que se repercuten en sociedades y no se permite la posibilidad de aplazamiento.
Hablando con un empresario, esta mañana estaba literalmente que echaba las muelas. La cuota del impuesto de sociedades es aplazable mientras que las cuota de IRPF no lo son. En ambos casos son impuestos directos, que tienen un sistema de pagos fraccionados y cuya liquidación se realiza a los 180 días del cierre de ejercicio. Curiosa la diferencia en el aplazamiento.
Existe un tratamiento fiscal entre ambos impuestos, aunque la verdad no le veo fundamento jurídico a estos extremos para presentar estas diferencias. Por más medidas anticrisis y más reformas que se llevan a cabo, el Ejecutivo no ha contemplado aún esta posibilidad, ni creo realmente que la contemple dado que el IRPF es una de las fuentes principales de ingresos.
No obstante, se nos vende como aplazamiento la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos de la siguiente forma:
- 60% de la cuota a ingresar el 30 de junio.
- 40% el 5 de noviembre.
Esto sólo nos indica que sea la cantidad que sea la que tengamos que pagar en nuestra liquidación de IRPF siempre procederemos a fraccionar el pago, dado que para que Hacienda tenga el dinero en sus cuentas corrientes, lo tenemos nosotros en las nuestras.
En Pymes y Autónomos | Aplazamientos de Deudas
Comentarios
Hola. No termino de estar de acuerdo con que sólo cabe el aplazamiento del IRPF (declaración anual) en dos pagos. El RD 1975/2.008, modifica el artículo 62 del Reglamento del IRPF y establece expresamente la posibilidad de aplicar el régimen general de fraccionamientos y aplazamientos del art. 65 de la Ley General Tributaria al Impuesto sobre la Renta. Con sus intereses y sus garantías, si procede. Y el pago fraccionado se puede aplazar también sin problemas (https://www4.aeat.es/es13/h/ieformup.html?mod=130&...). Otra cosa es que se hayan incumplido aplazamientos posteriores o algo así y se lo vayan a denegar. Un saludo.
@Hola Glauca, tal cual está redactado este artículo da a entender que sólo se podrá plazar el 40% restante pero no el total de deuda tributaria.
Quizá he entendido mal la redacción de este artículo, pero tal y como yo lo veo es así.
Los pagos fraccionados si son aplazables.
Saludos
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