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Una de las soluciones que apuntábamos aquí, para esquivar airosamente problemas puntuales de tesorería, consistia en aplazar cualquier pago con las administraciones públicas. Me quiero centrar en los procedimientos para aplazar deudas de caracter tributario estatal, es decir deudas que le debemos a la Agencia Tributaria que se encarga de su recaudación aún sin depender de ella.
En primer lugar debemos diferenciar que deudas tributarias podemos aplazar y cuales no. Como norma general, no se pueden aplazar aquellas deudas que provienen de la obligación de retener impuestos a cuenta de terceros, como por ejemplo el modelo 110. Recordemos que con este modelo procedemos a ingresarle a Hacienda las cantidades retenidas a terceros por el IRPF, como por ejemplo los pagos a cuenta de nuestros trabajadores. El resto de deudas o impuestos si es suceptible de aplazamiento, salvo disposición en contra en la propia legislación de cada impuesto. Tenemos que diferenciar dos tipos de deudas:
- Deudas originadas por una autoliquidación presentada por nosotros, como por ejemplo el IVA, el impuesto de sociedades o los pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
- Deudas de otra naturaleza, como sanciones, recargos de apremio, intereses de demora, originadas por liquidación del organismo emisor.
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