Dudas fiscales sobre actividades relacionadas con la formación on-line

2 comentarios

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Vamos a intentar resolver una duda que nos han planteado en cuanto a la fiscalidad de determinadas actividades relacionadas con la formación on-line. Esta es la cuestión que se nos plantea:

Tengo un encargo esporádico de elaboración de contenidos formativos para su adaptación a un aula virtual, además de la gestión pedagógica de la misma. En hacienda no me han dado mucha seguridad en el epígrafe IAE ni en si tengo obligación de aplicar iva a mi factura. ¿qué recomendáis en estos casos de actividades profesionales actuales?¿Qué IAE aplicar?¿hay obligación de iva?

La verdad es que la evolución de las actividades a través de internet es mucho más rápida que la regulación de las mismas a todos los niveles, y eso también afecta a su fiscalidad. Con los poos datos que se nos ofrecen creemos que el tratamiento de este caso es el siguiente:

En cuanto al epígrafe a utilizar, si el trabajo se realiza a través de internet y para un tercero, que luego es quién desarrolla la actividad formativa, yo creo que estaríamos hablando de un explotación electrónica por terceros, cuyo epígrafe es el 854.1.

Respecto a la creación de contenidos, si éstos se realizan en formato “electrónico” sí están sujetos a IVA y el tipo a aplicar sería el 18%. Como ya hemos comentado, se consideraría una prestación de servicios y, como sucede en el IVA de los libros electrónicos, no se aplicaría el tipo reducido sino el general.

Sobre la cuestión de la gestión pedagógica, no está muy claro en el planteamiento en qué consistiría esta actividad. Pero suponiendo que esta persona no va a ser quien desarrolla la actividad pedagógica en su nombre, sino que presta el servicio a quién efectivamente realiza esa actividad estamos en el mismo caso que en el punto anterior. Se trataría de servicios a terceros desarrollados a través de internet, por tanto IVA general, tipo 18%.

En Pymes y Autónomos | La fiscalidad del adelanto del rappel en el sector de la hostelería
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Comentarios

  • 1

    !
    | 1 estrellas

    En mi caso (@rrhhsevilla) como autónomo y tutor de E-learning para otras empresas no he practicado el IVA (lo cual me impide deducirme el IVA tampoco en la compra de equipos informáticos, etc).

    -- editado por última vez a las 10:55

  • Respondiendo a #1:
  • 2

    Avatar de Mister Empresa !

    La situación que comentas es diferente a la tratada en el post.

    En tú caso, siempre que la enseñanza sea reglada, no se aplica el IVA ya que la tutotización sí es una actividad formativa como tal, independientemente de que se realice a través de terceros.

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