El derecho de separación de los socios

El derecho de separación de los socios
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Básicamente el derecho de separación supone la decisión voluntaria que cualquier socio puede tomar de rescindir la relación que vincula al socio con la sociedad, es decir la posibilidad de que, dándose determinadas condiciones, el socio pueda abandonar voluntariamente la sociedad

En todas las sociedades mercantiles los socios tienen derecho de separación. Este derecho, sus condiciones y sus efectos están definidos en los estatutos de la sociedad. En caso de que no se especifiquen las causas y el procedimiento, regirá la normativa general recogida en la Ley de Sociedades de Capital.

Independientemente de que los estatutos fijen las causas de separación, las causas generales que determina la Ley son las siguientes:

  • La sustitución del objeto social.
  • La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria.
  • El traslado del domicilio social al extranjero.
  • La prórroga o reactivación de la sociedad.
  • La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
  • La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

La separación de un socio obliga a la sociedad a abonarle la cantidad correspondiente a su participación en la sociedad, valorada a precio de mercado. Para ello se podrá formalizar un mecanismo de valoración por un tercero designado de común acuerdo o bien por un experto independiente si no hubiera acuerdo entre las partes. El pago puede realizarse en metálico o bien transfiriendo algún activo propiedad de la sociedad al socio que se separa.

La separación de uno de los socios conlleva, automáticamente, la obligación de la sociedad de reducir capital por la cantidad abonada al socio.

Este derecho es un mecanismo de defensa de los derechos de los socios que, habiendo desacuerdo con la evolución de la empresa y ante la imposibilidad de vender su participación, pueden desvincularse de la sociedad en los casos citados, estando la entidad obligada a satisfacer la prima de salida del participe.

Sin embargo a veces puede ser un mecanismo de presión, sobre todo por parte de los accionistas mayoritarios, que ante determinadas situaciones puedan amenazar con abandonar la sociedad y ésta verse en dificultades para satisfacer esa prima de salida o por el perjuicio de reducir capital que lleva asociado este derecho.

En Pymes y Autónomos | Llega la hora de la junta general ordinaria Imagen | tnarik

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